martes. 19.03.2024
CONTESTA CARLOS CRUZADO | PRESIDENTE GESTHA

¿Qué tengo que saber sobre el ITP si vivo de alquiler?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) está en boca de todo el mundo desde que el gobierno de la Comunidad de Madrid haya empezado a reclamar su pago a las personas que viven de alquiler.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) está en boca de todo el mundo desde la pasada semana gracias a la Comunidad de Madrid, que ha comenzado a reclamar su pago a las personas que viven de alquiler. Aunque muchos no hayan oído hablar nunca de este gravamen a los arrendamientos, la ley que lo regula es del año 1993, pero la Consejería de Hacienda madrileña nunca había dedicado grandes esfuerzos a encontrar bolsas de fraude relacionadas con este tributo. Eso sí, hasta ahora.

Las mermadas arcas públicas de la Administración regional y el plan de lucha contra el fraude que quiere llevar adelante el Ejecutivo de Cristina Cifuentes son la razón de que en los últimos meses se haya empezado reclamar de forma masiva el pago a los inquilinos que no lo hayan satisfecho en los últimos cuatro años. Pero no solo deben tener esto en cuenta los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, pues Cataluña, Galicia, Andalucía y Asturias también han incluido la reclamación del ITP correspondiente a los alquileres en sus planes de control tributario de este año.

En primer lugar, cabe aclarar que no estamos hablando de un impuesto muy elevado, pues se trata solo de aplicar, en el caso de Madrid, un 0,4% sobre la base liquidable, que es la renta total a pagar durante la vida del contrato –siempre que sea superior a 7.692,96 euros-. Por poner un ejemplo, por un alquiler de 600 euros al mes de tres años de duración tocaría pagar a Hacienda 87 euros. No obstante, el ‘susto’ puede venir si no se ha satisfecho el importe 30 días después de la firma del contrato –que es en la mayoría de los casos-.

Aunque la Comunidad de Madrid ha decidido no imponer sanciones a los que no hubieran pagado el impuesto, por el momento, conviene saber que en caso de sanción, ésta puede llegar a suponer el 50% de la cantidad del impuesto no satisfecha, aunque puede reducirse casi a la mitad si no se recurre y se paga en plazo.

A esta posible sanción se suma la posibilidad de la Administración de reclamar el tributo de los contratos firmados en los cuatro años anteriores y los intereses de demora, incrementando ligeramente la cuantía. Para el envío de los requerimientos, la Comunidad de Madrid está cruzando datos del registro de contratos de alquiler, de los avales del Instituto de la Vivienda (Ivima) y de los beneficiarios de la desgravación autonómica, que precisamente en Madrid es de las más ’jugosas’.

La conclusión que nos deja la situación de alarma que se ha creado entre los vecinos madrileños es que Hacienda debe mejorar en su política de información a la ciudadanía, pues muchos inquilinos, y también propietarios, ignoraban la existencia de este tributo, ya que los contratos cada vez se hacen menos en papel timbrado gracias a las nuevas tecnologías. Estamos pues ante una situación de confusión y frustración que podría evitarse fácilmente con Programas de información, sensibilización y educación fiscal ciudadana, tal y como venimos insistiendo hace tiempo desde GESTHA.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué tengo que saber sobre el ITP si vivo de alquiler?