martes. 19.03.2024
CONTESTA CARLOS CRUZADO | GESTHA

¿Por qué resulta tan complicado rastrear las ventas online entre particulares?

Más que defraudadores, podríamos decir que los compradores por Internet que no pagan el correspondiente impuesto derivado de sus adquisiciones serían incumplidores de una norma.

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¿Quién no ha vendido, o comprado, alguna vez por Internet? ¿Quién no ha oído hablar de Wallapop o de eBay? Pues bien, las compras online de bienes de segunda mano entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4% en la mayoría de las comunidades autónomas –en algunas, como Galicia, lo hacen al 8%-. Y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, recordó el pasado jueves que estas transacciones deberán ser declaradas, lo que no entraña ninguna novedad, puesto que la legislación vigente ya lo prevé desde hace bastantes años.

En cualquier caso, rastrear las ventas online entre particulares resulta una tarea muy complicada y laboriosa. No sólo porque los importes de las transacciones suelan ser demasiado reducidos como para que la investigación sobre estas operaciones sea rentable desde el punto de vista de la recaudación, sino porque los pagos, a fin de cuentas, no son gestionados por las plataformas en las que se realizan las compraventas –como es el caso de Wallapop-, sino por las personas que intervienen en la operación.

Así, salvo en el caso de operaciones singulares de elevado importe, se trataría de un trabajo de recaudación poco eficiente. El ITP es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones entre particulares. Es decir, aquellas en las que no intervenga un empresario, que estarían sujetas al IVA. La venta podría determinar una ganancia o pérdida patrimonial a la persona que vende el producto, quien debería declarar, en su caso, el aumento de patrimonio en el IRPF. Sin embargo, el responsable de abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su comunidad autónoma de residencia sería el comprador. La manera de hacerlo pasaría por rellenar el modelo 600 y pagar la cuantía correspondiente por la operación que, para operaciones de muy pequeña cuantía, como son la mayoría, sería insignificante e irrisoria.

Pero pongamos un ejemplo. Supongamos que una mujer compra por Wallapop un bolso de segunda mano que cuesta 30 euros. Para hacer frente a sus obligaciones tributarias en la comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que el tipo es del 4%, debería abonar a Hacienda 1,20 euros. Una recaudación claramente insuficiente como para proceder a abrir una investigación, ya que ésta resultaría más costosa que la cantidad a pagar por el comprador, quien por otra parte, y debido a la tasa simbólica, difícilmente acuda a la oficina correspondiente de la comunidad autónoma para cumplir con el fisco.

Más que defraudadores, pues, podríamos decir que los compradores por Internet que no pagan el correspondiente ITP derivado de sus adquisiciones serían incumplidores de una norma. Aunque Hacienda difícilmente perseguirá a alguien que haya dejado de ingresar unos céntimos.

Asimismo, si bien es cierto que, a diferencia de las compraventas físicas, en las transacciones online queda un registro, también lo es que páginas como Wallapop funcionan como si de un tablón de anuncios se tratara. Es decir, Hacienda podría requerir información a la persona que se anuncia, preguntándole por lo que ha vendido, por el importe, por el destinatario… Pero en el cierre de la operación únicamente participan quienes venden y compran los bienes. En este sentido, un nuevo reglamento obligará a plataformas tipo Airbnb, en las que si queda información completa de las operaciones en las que intermedia, a facilitar información sobre sus operaciones.

Sea como fuere, ahora que todavía continúan goteando nombres de grandes fortunas que ocultan parte de sus patrimonios en paraísos fiscales, no está de más recordar la necesidad de mejorar la conciencia y responsabilidad fiscal. Por ello, todo ciudadano debería sentirse obligado a pedir factura ante cualquier servicio o entrega de bienes, abonando el correspondiente IVA, en su caso, y a declarar ese impuesto sobre transmisiones al que nos referimos. Si bien, en este último supuesto, sería más que conveniente establecer un mínimo exento para estas operaciones, así como un procedimiento simple y sencillo, de forma que el coste indirecto que conlleva el cumplimiento de la obligación no sea muy superior a la cantidad a ingresar, como ahora puede ocurrir en muchos supuestos.

CARLOCRUZADO

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué resulta tan complicado rastrear las ventas online entre particulares?