jueves. 28.03.2024

Alcance en las relaciones laborales de los proyectos de Ley para La implantación del copago en la Administración de Justicia

Han iniciado ya su andadura legislativa dos proyectos de ley que tratan de trasladar al ciudadano  los costes que supone la existencia de una Administración de Justicia, garante de un Estado de Derecho. El Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, (Boletín Oficial de las Cortes de 7 de Julio de 2012), tiene como principal novedad el sometimiento de las personas físicas al pago de la tasa, hasta ahora exentas. En su tramitación parlamentaria, la aprobación el 31 de octubre de 2012 por la Comisión de Justicia del Congreso del Proyecto de Ley de Tasas Judiciales, incorpora importantes novedades sobre la materia que específicamente se refieren a los trabajadores en el Orden Social.

Junto a este proyecto normativo, igualmente se ha promovido por el Ministerio de Justicia la elaboración de un Borrador de Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que contempla la supresión del beneficio de justicia gratuita que tienen los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el Orden Social, Contencioso, así como en los procesos concursales. 

Al margen las enormes deficiencias técnicas que presentan tales proyectos, fruto seguramente de la improvisación y precipitación con que se quieren aprobar –la ley de tasas se anuncia que entre en vigor para el próximo día 21 de noviembre-, si conviene reparar en los efectos que tiene esta regulación en la dinámica del acceso de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social a los Juzgados y Tribunales en defensa de sus derechos, así como la posición procesal de los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

1.  Las nuevas tasas para los trabajadores y la pérdida del beneficio de justicia gratuita

En las primeras versiones del proyecto de Ley de Ley de Tasas en la Administración de Justicia se declaraba exentos a los trabajadores en tanto que tienen ex lege reconocido el beneficio de justicia gratuita. Pero tras la accidentada intervención de la Comisión de Justicia del Congreso, se han aprobado una serie de enmiendas a instancia del Grupo Popular por las que se viene expresamente a incluir “a los trabajadores por cuenta ajena o autónomos” entre los sujetos que “disfrutan” de una exención, más bien reducción parcial de la tasa que les correspondería (art. 4.3) lo que parece dar a entender que implica someter al pago de la tasa a tales trabajadores en la cuantía del 40% de su importe.  Esto se presenta públicamente sin previo debate, y tras la convocatoria de la huelga general para el 14 de noviembre, lo que presenta una coincidencia cronológica llamativa.

Pero el proyecto gubernamental se cierra con la supresión de ese beneficio para el conjunto de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en la reforma de la Ley 1/1996.  que tiene la intención declarada de suprimir lo que llama sin aparente rubor  un “privilegio” de los trabajadores en el Orden Social, que se considera incentiva la litigiosidad frente a las empresas.   

Se trata de una conclusión inadmisible que desconoce la posición de los trabajadores en las relaciones laborales y que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva en las relaciones laborales. El recurso a la Justicia por los trabajadores deriva de la situación de subordinación que se encuentran en las relaciones laborales, y la necesidad de acudir a la Justicia para controlar el poder de dirección del empresario. 

Más bien lo que hay que plantear es trasladar el sobrecoste que ese modelo tiene para los recursos públicos al sujeto que en realidad es beneficiario del mismo, como es el empresario al que la legislación laboral dota de capacidad decisoria sobre el alcance de la posición subjetiva del trabajador, tanto en la determinación del contenido del contrato como a la hora de la extinción, y la tutela judicial se configura como un control externo y a posteriori de las actuaciones del empresario.  Así se evidencia por cuanto la totalidad de los procesos del Orden Social los promueven los trabajadores y las trabajadoras, o sus representantes legales o sindicales, siendo inexistente la utilización de la Justicia por los empresarios.

Por otra parte, la justicia gratuita procura compensar la falta de igualdad efectiva entre las partes en las relaciones laborales, por lo que sólo sería planteable en los supuestos excepcionales de sujetos que prestan servicios por cuenta ajena pero con niveles retributivos desproporcionados, como el personal de gerencia o que percibe retribuciones que descartan cualquier limitación de recursos para el acceso a la Justicia.

Hay que tomar en cuenta, también,  que los costes judiciales son para el trabajador son gastos necesarios para la obtención de la renta que asegura su subsistencia, por lo que configurar el pago de tasas y otros gastos como elementos disuasorios del acceso a la Justicia implica precisamente, limitar la vía para la efectividad de los ingresos salariales y las prestaciones de Seguridad Social, que constituyen el sustento básico de millones de trabajadores y pensionistas.

Además, la medida es criticable por cuanto no contempla soluciones intermedias, sobre todo en el aspecto que mayor repercusión económica tiene el beneficio de justicia gratuita, y que los trabajadores no hacen particular uso del mismo, como es la gratuidad en la intervención de abogado o graduado social.

Si el proyecto gubernativo sigue adelante, sólo podrán tener esa condición si acreditan insuficiencia de recursos para litigar, fijado en dos veces el IPREM (1.065 euros al mes) y además, no tiene bienes que impliquen suficiencia económica, lo que es un criterio completamente inseguro sobre su alcance.  Además, supone demorar el derecho al reconocimiento individual del beneficio de justicia gratuita implica un retraso en la sustanciación de proceso de varios meses, que es inasumible para el trabajador, con la dificultad añadida de determinar la situación patrimonial cuando la principal fuente de renta, como son los salarios, es lo que se discute.

En materia de tasas, se rebaja la tasa a los autónomos, que estaría justificado para los autónomos económicamente dependientes, pero no para los empresarios individuales.

Pero por el contrario, no se rebaja la tasa a las organizaciones sindicales, lo que va justamente en contra de la finalidad de la Ley, dado que penaliza con la tasa a los proceso de dimensión colectiva, que ahorran la sustanciación de acciones individuales, sancionando al sujeto colectivo que promueve una acción en interés de un grupo genérico de trabajadores, evitando la sobrecarga de trabajo que implica tramitar decenas o centenares de acciones a instancia de cada afectado por el conflicto o el despido.

Es una verdadera esquizofrenia normativa, donde aparece sin pudor la concepción ideológica del grupo político que propone la reforma, donde facilita la intervención del empresario en el proceso social, y penaliza la intervención de los sindicatos.

La privación de la justicia gratuita cuando la empresa ha sido declarada en concurso tendría enormes repercusiones sobre los trabajadores. El sometimiento al pago de tasas y sobre todo, la condena en constas, significar una completa imposibilidad de que pudieran hacer efectivos sus derechos relacionados con el pago de los salarios o la extinción de sus contratos cuando la empresa está en concurso. Una eventual desestimación de su pretensión implica la condena al pago de honorarios de los abogados de la parte contraria que pueden representar importe de decenas o centenares de miles de euros, según la cuantía del proceso.

3. La situación del personal de las Administraciones Públicas: De una situación inaceptable a una situación peor

En relación con el personal de las Administraciones Públicas, sólo se excluye la tasa para  la interposición del recurso contencioso administrativo “por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios”.  Lo que no comprende a los ciudadanos aunque discutan cuestiones de personal, como sucede con los que impugnan as pruebas de acceso al empleo público.  Y no comprende, tampoco para los funcionarios, la exención en la formulación de recursos, por lo que estarían sometidos al pago íntegro de  la tasa de 800 euros para el caso de interponer recurso de apelación.

Carece de justificación mantener un sistema que grava con todos los costes que supone el acceso a la Justicia para la efectividad de los derechos del personal funcionario, y que con el proyecto se quiere extender al personal laboral de las Administraciones y entidades públicas.

En particular, la situación de la condena en costas al personal funcionario genera enormes dificultades en el acceso a la Justicia. Impide prever con claridad los costes del proceso, máxime con el criterio de fijar los honorarios de la Administración tomando como referencia el importe de los honorarios fijados por los Colegios Profesionales, que nada tiene que ver con los costes efectivos en los que incurre la Administración y genera un sorprendente enriquecimiento injusto. Los Tribunales tratan de paliar este efecto fijando en ocasiones el importe de tales costas sin base legal concreta, y ni siquiera existen tablas de cuantías máximas, alejada de cualquier finalidad disuasoria y vinculada al coste efectivo del servicio.

Tampoco se contempla la intervención de los sindicatos en el proceso contencioso, que tendrían que abonar las tasas integras, lo que es otro ejemplo paradigmático de cómo la norma aumenta los males que pretende remediar, al encarecer las soluciones generales y abocar a multitud de procesos individuales.

4. Los efectos sobre los ciudadanos: Los sobrecostes desproporcionados de los procesos frente a las grandes compañías y la Administración

Finalmente, queremos recordar las implicaciones que también tiene para el conjunto de la ciudadanía, sobre todo en las controversias frente  a las Administraciones y las grandes compañías proveedoras de los bienes y servicios ( empresas eléctricas, telecomunicación, banca, seguros, supone el pago de una tasa mínima de 150 euros, que está prevista para el juicio verbal al margen del alcance económico de la reclamación, o de 300 euros  que en los casos del proceso ordinario,  más el 0,5% de lo que se reclame. Y si se quiere formular recurso, la tasa para la apelación es de 800 euros o de 1.200 euros para el recurso de casación. 

Y más grave aún en relación con las actuaciones de las Administraciones Públicas, como por ejemplo, para impugnar cualquier sanción, o discrepancia en materia fiscal, o permisos, licencias, etc.. el importe de la tasa mínima sería de 200 euros o 350 euros según el proceso a seguir, y el recurso de apelación se sujeta al importe mínimo de 800 euros. 

Desde esta perspectiva podemos decir que ya se han dibujado las líneas del nuevo escenario sobre el que se plantea el copago en la Administración de Justicia. Se aprovecha esta vía, no para trasladar los costes a los sujetos con mayor capacidad económica, sino para restringir el acceso a la Justicia de enormes capas de población, precisamente las más afectadas por la crisis económica. Es el último paso dado en un camino para implantar una sociedad dual, donde los recursos económicos determinan el acceso no sólo a los bienes y servicios, sino a la salud, a la educación, y ahora también, a la posibilidad de exigir el respeto a tus derechos como trabajador o beneficiario de la Seguridad Social. 

Nuevas tasas para los trabajadores y pérdida del beneficio de justicia gratuita