viernes. 26.04.2024
SE AUMENTARÁN LOS 35O EUROS A LOS PARADOS SIN PROTECCIÓN Y SE DESVINCULA DE LA FORMACIÓN

La jubilación se mantiene en 65 años a quienes han cotizado 38 años y medio

En contra de la propuesta inicial del Gobierno, la jubilación a los 67 años no será ni obligatoria ni generalizable. Se crea un nuevo derecho subjetivo de jubilación anticipada a los 63 años con coeficientes reductores y los jóvenes becarios, y las mujeres que hayan estado al cuidado de hijos, podrán tener hasta dos años de cotización. Por el contrario, el período de cómputo se amplia escalonadamente de 15 a 25 años.

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nuevatribuna.es | 27.01.2011

Gobierno, sindicatos y empresarios firmaron el jueves un principio de acuerdo en materia de pensiones. Tras meses de negociación, el acuerdo alcanzado mantiene la edad de jubilación en los actuales 65 años, siempre que se hayan cotizado a la Seguridad un mínimo de 38 años y medio. En ese caso se cobraría el cien por cien de la pensión. En el resto de casos, la edad de retiro se eleva hasta los 67 años, y sólo se podrá cobrar la pensión íntegra con 37 años cotizados, dos más que en la actualidad, según informaron en fuentes sindicales.

El pacto ha permitido cerrar otro acuerdo en torno a la ayuda de 426 euros destinada a los parados sin prestación. Tras la petición de los sindicatos, el Gobierno ha accedido a aumentar la ayuda, en principio fijada en 350 euros, a partir del próximo mes de febrero. La nueva ayuda ascenderá a una cantidad superior a 400 euros, aún sin determinar, y se desvincula de la formación, es decir, sus receptores no tendrán que cursar formación en los servicios públicos de empleo para cobrar la ayuda. La financiación de la ayuda que viene a sustituir al Prodi -los 426 euros- se financiará íntegramente desde la Administración central.

La jubilación ordinaria quedará fijada en 65 años con el 100% de la base de cotización para aquéllos que hayan cotizado durante 38 años y medio a la Seguridad Social. Para el resto, la edad de jubilación se fija en 67 años con el 100% de la base reguladora, siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años, dos más que en la actualidad. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años. Y sólo se podrán jubilar de forma anticipada los trabajadores que hayan cumplido 63 años, con algunas excepciones; podrán jubilarse anticipadamente a los 61 años quienes se hallen inmersos en una “situación de crisis”, aún por definir. Además, desaparece la jubilación especial a los 64 años.

El período de cómputo para calcular la pensión se amplía hasta los 25 años, desde los 15 actuales. La Seguridad Social llevará a cabo este incremento en dos fases. Hasta 2016 ó 2018, el período de cálculo se ampliará hasta los 20 años. Posteriormente, el período de cómputo irá creciendo, durante los cinco años siguientes, hasta alcanzar los 25 años.

El acuerdo plantea mejorar los incentivos al retraso voluntario de la edad de jubilación. En la actualidad estos incentivos incrementan la pensión un 2 ó 3 por ciento por cada nuevo año cotizado, según sea la carrera de cotización de cada persona. Aunque falta concretar algunas cifras, la reforma quiere elevar esos incentivos hasta el 3,5 por ciento, en caso de carreras de cotización completas. “Pero este asunto no está cerrado”, según reconocen en fuentes sindicales. Hasta el momento no se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de cotización máximas y mínimas.

El pacto fija nuevos incentivos para las mujeres y los hombres que dejaron de cotizar para dedicarse al cuidado de hijos. Así, el sistema contará como cotizados nueve meses por cada hijo, con un máximo de dos años, desde los 112 días actuales.

En cuanto a los jóvenes, el acuerdo plantea reconocer como períodos cotizados los años dedicados a programas formativos o de investigación, que tendrán la misma protección que los contratos de formación y serán sufragados por los entes o empresas que los financien. También podrán suscribirse convenios especiales de cotización sin necesidad de haber trabajado anteriormente.

La reforma reserva un apartado especial dedicado a los trabajos penosos, tóxicos, insalubres y peligrosos. En estos casos, y cuando no sea posible un cambio en las condiciones o de puesto de trabajo, se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación, que supondrán una sobrecotización por parte de las empresas. La ley fijará además qué profesiones se pueden acoger a este caso, que recogerán en un catálogo.

En cuanto a otros regímenes, la reforma da prácticamente por concluida la integración del Régimen Agrario en el Régimen General. También se impulsará la integración completa del Régimen Especial de Empleadas del Hogar en el Régimen General.

En materia de autónomos, estas fuentes reconocen que es una cuestión que “no está cerrada aún”. Aun así, el objetivo de la reforma es hacer que las bases de cotización medias de los autónomos sean similares a las del Régimen General.

En cuanto a las situaciones de viudedad, se discute una posible mejora de las pensiones más bajas. Según estas fuentes, si esta subida no se produce, podría realizarse a través de una subida de las pensiones mínimas.

Por otro lado, el acuerdo fija además que el sistema de pensiones buscará fuentes de financiación complementaria en el medio o largo plazo y profundizará en la separación de fuentes, cumpliendo así con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

A partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán cada cinco años para adaptarlos a la evolución de la esperanza de vida.

La jubilación se mantiene en 65 años a quienes han cotizado 38 años y medio