jueves. 25.04.2024
capitan-lagarta

Fuentes creíbles han informado al capitán de que el legislativo, para financiar esta gozosa agonía que llaman bienestar, anda pergeñando un nuevo impuesto. Se establece que el IR, impuesto de respiración, es un impuesto indirecto y proporcional que grava el consumo estimado de aire en cada ciudadano. Al ser el volumen de aire respirado la base imponible de este tributo, quedan obligadas al pago del IR todas las personas, a excepción de aquellas con el derecho adquirido de hacer cuanto les plazca, a saber, poseedores de grandes fortunas, miembros de la Casa Real y otros casos especiales referidos en el ANEXO 1. La capacidad torácica será medida con espirómetro homologado  y por funcionario público del Ministerio de Sanidad o, en su defecto, por personal del servicio privatizado y, al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, también por vigilante o guardia jurado. Éstos, en revisión anual de ventilación, darán fe de lo que cada ciudadano inspira y espira, inspira y espira, hasta que al fin expire; dicha circunstancia  -llámese deceso, fallecimiento, defunción, tránsito, fin, trance, exitus letalis o cualquier otro término para nombrar, dando un quiebro, a la vulgar muerte-  no dará por finalizada la obligación de pagar el IR en tanto en cuanto no sea satisfecha la TACTV: tasa media de aire consumido durante toda la vida, quedando la obligación de pago extinguida totalmente al día siguiente al de su liquidación, siempre que éste no coincida en viernes o víspera de día santo. Al ser la capacidad contributiva resultado proporcional de la capacidad torácica, desgravará un 15% la condición de ser mujer, el hecho de practicar deportes anaeróbicos o la circunstancia de padecer, siempre en grado severo, las patologías pulmonares indicadas en el ANEXO 2 de las que se excluyen expresamente aquellas causadas por el fumeteo, el vapeo, o el chuleteo de exponerse a corrientes de aire en mangas de camisa. Si en revisión anual se descubriese al contribuyente en pretensión de eludir el deber de pagar por lo que respira, cometiendo con dolo manifiesto la trampa flagrante de aguantar la respiración haciéndose el muerto  -triquiñuela de clara sintomatología:  mofletes muy hinchados, ojos que parpadean cerrados y color de tez que, como en esfuerzo de vientre o remate coital, pasa de rojo a violeta- , se le aplicará, como sanción vitalicia, la CMCT: cuota de máxima capacidad torácica. Asimismo, si se le viese hiperventilando tras un carrerón en manifestación pública, gastando de modo tan superfluo lo que es bien común y en clara actitud de chotarse de la policía como diciendo “mira como gasto sin pagar”, la infracción no tendrá en ningún caso consideración penal sino administrativa, sancionable con multa desde veinte mil pavos a extirpación de pulmón. Todos los datos serán amparados por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y podrán, de oficio, ser cruzados con los de la Guardia Civil de Tráfico siempre que éstos fueren obtenidos sin presión alguna y con alcoholímetro homologado, estableciéndose un gravamen ponderado (ANEXO 3) que elevará la cuota anual del IR en función de los puntos perdidos del carné de conducir, sin perjuicio de lo dispuesto en las consideraciones recogidas en el punto dos de la primera parte de la parte contratante. El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Dado en Madrid, a 31 de diciembre de 2014. El Ministro de Hacienda. JUAN CARLOS. R.

Impuesto de respiración