jueves. 28.03.2024
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Ganar una sentencia en los juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2015. Según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) respecto a las sentencias judiciales conlleva mayores cargas fiscales para los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón.

En concreto, la determinación tomada por la AEAT no solo afecta a los preferentistas, como ya informó Gestha, sino que cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados.

Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la AEAT, estos gastos jurídicos son “gastos debidos al consumo”, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.

En opinión de los Técnicos de Hacienda, una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores. Además, en muchos casos, los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF.

No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas “defraudadas”, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.

Cálculo del impacto de las costas “defraudadas” en el IRPF-2015

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(*) Cuota diferencial calculada para costas de 4.000 euros no declaradas por personas con ingresos (base liquidable) inferiores a 20.200 euros.
Este criterio no se aplica en el País Vasco y Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)

Un millón y medio de afectados

Esto supone un varapalo para muchos ciudadanos, pues los juzgados españoles dictan alrededor de un millón y medio de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia.

En este sentido, cabe aclarar quién debe hacer frente a las costas judiciales según el tipo de proceso. Por ejemplo, en los procesos civiles la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad.

En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el poceso. Por su parte, en las causas laborales no existe una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Por último, en los procesos contencioso-administrativos la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.

Ganar un juicio conlleva mayores cargas fiscales