jueves. 28.03.2024
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Los parados, que tienen una situación normalmente bastante más precaria que la de las trabajadoras de baja por maternidad, tributan por su prestación por desempleo

Ha sido una de las noticias de la semana. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaraba la prestación por maternidad exenta de IRPF tras la demanda de una contribuyente, abriendo la puerta a que otras le siguieran el paso y reclamaran ante los tribunales el IRPF pagado durante sus meses de baja por maternidad.

Una sentencia que se acoge al apartado H del artículo 7 de la Ley del IRPF, que establece que “también” están exentas de tributación las prestaciones por maternidad pagadas por las CC.AA. o las entidades locales, el cual seguramente se acabará cambiando con casi toda seguridad para evitar que estos casos se generalicen. Si bien desde Gestha dudamos de este efecto contagio porque el criterio del TSJM no tiene por qué ser el de otros tribunales superiores.

Pero sí hay un asunto de fondo en esta sentencia que deja una lectura muy importante en el apartado fiscal español. Y es el de la igualdad y la progresividad del sistema, preceptos que recoge el artículo 31 de la Constitución y que las consecuencias de esta sentencia podría contravenir. ¿Por qué? En primer lugar, porque de la exención se beneficiarían personas trabajadoras que, durante su baja, siguen manteniendo su poder adquisitivo porque reciben esta prestación –que es en realidad su nómina habitual-. Por lo tanto, mantienen su capacidad contributiva.

Además, se produciría un agravio comparativo en términos de progresividad, ya que la exención no distinguiría si se trata de una contribuyente con ingresos elevados o bajos, por lo tanto se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas. Por ello, desde una visión exclusivamente técnica, consideramos que las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas.

Porque si los parados, que tienen una situación normalmente bastante más precaria que la de las trabajadoras de baja por maternidad, tributan por su prestación por desempleo, ¿qué sentido tiene que estas contribuyentes no hagan lo mismo y contribuyan con el sistema según sus ingresos.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué la exención del IRPF a la prestación por maternidad puede ser contraria a la...