martes. 16.04.2024
CONTESTA CARLOS CRUZADO | GESTHA

¿Qué diferencias hay entre el domicilio social y el fiscal?

Desde la escalada de la tensión separatista más de 35 grandes compañías han decidido cambiar su domicilio social a otras comunidades autónomas. Los traslados han desbordado a notarios y registradores. Las palabras “sede social” han inundado estos días los titulares de la prensa.

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El terremoto por el que media España tiembla tiene su epicentro en Cataluña. De hecho, desde la escalada de la tensión separatista más de 35 grandes compañías han decidido cambiar su domicilio social a otras comunidades autónomas. Los traslados han desbordado a notarios y registradores. Las palabras “sede social” han inundado estos días los titulares de la prensa. Pero, ¿qué diferencias existen, realmente, entre domicilio social y fiscal?

En líneas generales, no es habitual que una empresa tenga su domicilio social en una ciudad y el fiscal, en otra. Aun así, puede suceder. Sea como fuere, la Ley General Tributaria establece que, en el caso de las compañías, la sede social se corresponderá con la fiscal salvo que en ese domicilio no resida la gestión efectiva y la dirección de la empresa.

El domicilio social se establece cuando se constituye la sociedad. Y puede consultarse en el Registro Mercantil, donde se inscribe la escritura de constitución y la de los siguientes cambios que se puedan decidir. La Ley Mercantil dice, de forma similar a la tributaria, que es ahí donde deben figurar la dirección efectiva y la gestión. Es decir, es el ‘domicilio’ de la empresa. El fiscal, en cambio, en principio no es público. Tan solo se notifica a la Agencia Tributaria. Se trata del lugar designado para relacionarse y rendir cuentas al fisco, donde se reciben las notificaciones de Hacienda y donde se pagan los impuestos. Algunos tributos –como los locales- se abonarán en el ayuntamiento. Otros, en la correspondiente comunidad autónoma. Y los estatales, en la delegación correspondiente de la AEAT.

En definitiva, existen pocas diferencias entre ambos domicilios. Aunque no tienen por qué coincidir, normalmente suele ser así, por lo que la sucesión de cambios de sedes sociales que se ha producido durante los últimos días seguramente tendrá su correspondiente reflejo en el traslado de domicilios fiscales. No obstante, dicho traslado no tendrá apenas efectos, por si solo, en la distribución de los tributos entre las comunidades autónomas de origen y destino, dada la actual configuración de los impuestos estatales y cedidos. Estos cambios de domicilio no aparejarán, en principio, movimiento de actividades y trabajadores, limitándose, seguramente, a la celebración de las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de accionistas en la nueva sede.

Caso paradigmático es el de Banco Santander, ya que la entidad presidida por Ana Botín tiene sus domicilios social y fiscal en la capital cántabra, aunque es en Madrid, en la Ciudad Financiera de Boadilla del Monte, donde podría entenderse que se encuentra su principal base de operaciones. Por lo tanto, este cambio de sede social no implica que estas compañías se vayan a llevar sus negocios de Cataluña –con la pérdida de puestos de trabajo que conllevaría-, sino que han asentado su sede fuera de allí, casi con toda seguridad, a la espera del desenlace del conflicto catalán.

CARLOCRUZADO

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué diferencias hay entre el domicilio social y el fiscal?