sábado. 20.04.2024
cestas (1)

La cuantía estimada de los turrones, botellas de vino, jamones..., tendría que sumarse al salario, en el apartado de las retribuciones en especie

Mientras muchos de los premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad todavía continuarán de brindis y celebraciones, otros tantos comenzarán, si no lo han hecho ya, a abrir las cestas que o bien les hayan entregado en sus empresas o bien hayan ganado en alguno de los innumerables sorteos que se celebraron al compás de las voces de los niños de San Ildefonso. Pues bien, esta alegría tiene los días contados. Todos estos obsequios deben tributar, aunque de distinta manera.

Si es la compañía la que regala la cesta a sus empleados se trata de una retribución en especie y, por tanto, la empresa debería incluir el valor de la misma como rendimientos del trabajo. Es decir, la cuantía estimada de los turrones, botellas de vino, jamones, etc., tendría que sumarse al salario, en el apartado de las retribuciones en especie. Esta práctica suele darse, sobre todo, en las grandes compañías y permite aplicarse deducciones en el impuesto de Sociedades.

Sin embargo, las cestas que entregan numerosos comercios y cafeterías a quienes hayan comprado una rifa que coincida con la terminación del Gordo suponen un incremento de patrimonio que, al no obedecer a una transacción, debe tributar junto al resto de rendimientos en la escala general, y no en la del ahorro.

No obstante, si el valor de la cesta superara los 300 euros los encargados de organizar el sorteo tendrán que retener el 19% del importe estimado e ingresarlo en Hacienda. En este caso, el ganador deberá anotar en su declaración de la renta el valor de la cesta más el importe de esa cantidad que ha pagado a cuenta la empresa organizadora de la rifa.

Sea como fuere, cuando las cestas son de pequeño valor no es habitual tributar por ellas. Situación distinta es la que se presenta en algunos concursos televisivos, donde suelen dar premios en efectivo que los agraciados reciben una vez descontada la retención. Pero si el premio se entrega en especie el importe íntegro será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", excepto si el importe de este último ha sido repercutido al perceptor, sobre el que se aplica la retención.

Si bien es cierto que la tributación de las cestas de muy poco valor no suele investigarse por Hacienda, debido a las dificultades que conllevaría, cuando las cestas sean valoradas en cantidades importantes de dinero la Agencia Tributaria podrá detectar si se ha realizado la correspondiente retención o si el afortunado la ha incluido en su declaración de la renta.

En definitiva, al margen de que a Hacienda le hayan tocado más de 200 millones de euros tras gravar con el 20% los premios superiores a los 2.500 euros y de que los agraciados en el sorteo de la Lotería no reciban el importe total del premio, sino que lo cobrarán con la correspondiente retención; las cestas típicas que se entregan o ganan en Navidad también deben pasar por el control del fisco para evitar que a los premiados se les puedan atragantar las uvas. Dicho esto, Feliz Navidad a todos los lectores de Nuevatribuna y por acompañarnos todo el año.

CARLOCRUZADO

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Las cestas de Navidad también se declaran?