jueves. 28.03.2024

En los últimos tiempos está ganando visibilidad una práctica conocida como objeción o insumisión fiscal, a través de la cual algunos ciudadanos deciden a título individual poner trabas o negarse a cumplir sus obligaciones fiscales debido a motivos ideológicos de lo más variado. Aunque para ello utilizan un buen número de métodos, quizás el que más difusión esté teniendo sea el de utilizar de manera anómala la casilla de retenciones número 752, en la que se refleja el importe que se ha decidido no ingresar, al suponer el porcentaje dedicado a gastos de Defensa u otros con los que no se está de acuerdo.

Aunque mucha gente piense que esta actuación está amparada por la ley y que no acarrea consecuencia alguna, lo cierto es que constituye una infracción tributaria en toda regla, a través de la cual se da pie a la apertura de un expediente que puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% de la cantidad que indebidamente se haya dejado de ingresar. Por lo tanto, quienes tomen esa decisión deben ser conscientes de sus implicaciones.

Aunque es comprensible el descontento de los contribuyentes con la falta de justicia y equidad que sufre nuestro sistema fiscal -en 2010 un 72% de la población tenía la impresión de que el fraude había aumentado, y más de un 60% coincidía en que determinados colectivos defraudan de manera habitual-, desde Gestha creemos que la insumisión fiscal no es el camino, ya que continúa siendo una medida insolidaria con quienes sí cumplen sus obligaciones y "no tienen culpa de nada". Es decir, que pagan justos por pecadores.

En vez de combatir el fuego con más fuego, los Técnicos creemos que la vía más adecuada -y menos peligrosa- es la de continuar presionando por conseguir implantar poco a poco mejoras que ayuden a combatir el fraude, reducir las desigualdades y mejorar la eficacia del gasto público de nuestras administraciones. Es un objetivo ambicioso, pero entre todos lo conseguiremos.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos de Hacienda

(GESTHA)

¿Qué consecuencias puede tener la insumisión fiscal?