martes. 16.04.2024

En julio de 2012 la empresa Alcampo, aprovechando la aprobación de la ley madrileña de dinamización de la actividad comercial, que permite la apertura de los comercios durante todos los domingos y festivos del año en la Comunidad de Madrid, llevó a cabo un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo en principio de la regulación contenida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, emplazando al Comité Intercentros a tal efecto, según informa UGT en un comunicado.

El periodo de consultas terminó sin acuerdo, lo que dio lugar a la implantación unilateral por parte de Alcampo de las medidas de distribución irregular de la jornada, que suponía la obligación de trabajar con carácter indiscriminado a toda la plantilla durante los domingos y festivos del año, así como la alteración de horarios y turnos de forma generalizada.

UGT, junto a los demás sindicatos presentes en el Comité Intercentros, impugnó las medidas a través de conflicto colectivo, obteniendo sentencia favorable en parte, al declarar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de la Sentencia de 13 de noviembre de 2012 que las medidas aplicadas por la empresa resultaban injustificadas.

Para UGT esta sentencia no colmó las aspiraciones de calificación de nulidad de las medias aplicadas por la empresa, y por ello, ya en solitario, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido estimado mediante la sentencia conocida este lunes.

La sentencia recoge el argumento de UGT, en el sentido de considerar que las modificaciones de jornada, horario y descanso pretendidas por Alcampo suponían un sistema de distribución del tiempo de trabajo que vulneraba lo dispuesto en el artículo 41.6 ET, que prevé la imposibilidad de modificar unilateral y sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo establecidas en convenio colectivo y la nulidad de tales modificaciones; debiendo en tales casos acudir la empresa a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET que prevé el mecanismo de inaplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo; todo ello relacionado con la regulación convencional contenida en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 5 de octubre de 2009).

UGT manifiesta que “esta sentencia resulta especialmente relevante por cuanto se declaran nulas medidas de flexibilización de jornada, horario y descanso que la empresa sin acuerdo pretende aplicar unilateralmente, lo que demuestra que cuando no se firman acuerdos en el periodo de consultas por los sindicatos, cabe impugnar las modificaciones pretendidas con mayor garantía de éxito”.

Además esta sentencia obtenida supone un antecedente muy importante en la resolución de otros conflictos colectivos abiertos contra Alcampo en materia de distribución de jornada, horarios, turnos y descansos.

El Supremo tumba las condiciones laborales impuestas por Alcampo