viernes. 29.03.2024
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De los 925.342 paradas que viven en hogares sin ingresos o en los que solamente hay un ingreso correspondiente a un trabajo inferior a 20 horas semanales, solamente 70.000 se beneficiaran de la llamada “ayuda de activación”

El Real Decreto-ley 1/2015 publicado este sábado regula, entre otras cuestiones, la exención de cotizaciones de los primeros 500 euros de los contratos indefinidos, salvo que sea un joven que en vez de exención será una bonificación, porque en ese caso la factura la pagará Bruselas. La reducción de las cotizaciones a la contratación indefinida supondrá un coste aproximado de unos 1.500 millones, si tomamos como referencia los contratos realizados en 2014.

Ante cualquier exención o bonificación, lo primero que hay que preguntarse es si será suficiente como para incentivar lo que pretende, en este caso, la contratación indefinida. El importe anual de la exención será de 1.416 euros, 118 euros al mes. Antes de seguir con el análisis es preciso ver lo ocurrido en 2014.

CONTRATOS REGISTRADOS EN 2014


FUENTE: Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de contratos. Elaboración propia

En 2014 se registraron casi 17 millones de contratos de los que solamente el 8,1% fueron indefinidos, los demás, el 92%, fueron temporales. Por sectores de actividad, destaca el sector primario en el que tan solo el 1,6% de sus contratos fueron indefinidos: de los 2,7 millones de contratos celebrados en este sector, solamente 44 mil fueron estables.

CONTRATOS INDEFINIDOS SEGÚN JORNADA REGISTRADOS EN 2014


FUENTE: Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de contratos. Elaboración propia

Por tipo de jornada, en 2014 solamente el 56% de los contratos indefinidos fueron a jornada completa, careciendo de más detalles sobre su duración. En marzo de 2014, también como una propuesta del Gobierno en el debate del Estado de la nación, se estableció la Tarifa plana como medida de incentivación de la contratación indefinida. Su regulación es muy similar a la de la “tarifa exenta”. La diferencia está en el incentivo en sí mismo. La “Tarifa plana” establecía una cotización única de 100 euros para los contratos indefinidos a jornada completa, de 75 euros para los contratos a tiempo parcial de jornada superior al 75% y de 50 euros para los de jornada por encima del 50%. La “Tarifa exenta” exime de cotizar los primeros 500 euros de la base de cotización y aplica el porcentaje de parcialidad del contrato a los 500 euros exentos, cuando esta sea superior al 50%.

Si tomamos el cuadro anterior de contratos por tipo de jornada y multiplicamos por 1.416  cada una de sus casillas, obtendríamos una aproximación a los que hubiera costado a la Seguridad Social si los contratos indefinidos se eximieran de cotizar por los 500 primeros euros

APLICACIÓN DE LA EXENCION A LOS CONTRATOS INDEFINIDOS REGISTRADOS EN 2014


FUENTE: Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de contratos. Elaboración propia

Como se puede apreciar, el coste de esta medida puede rondar los 1.500 millones de euros. Esta cantidad está calculada sobre una duración de la jornada y del tiempo de trabajo del 50% en el caso de los contratos a tiempo parcial y fijos – discontinuos.

DIFERENCIA DE INCENTIVOS ENTRE TARIFA PLANA Y TARIFA EXENTA

Si se analiza el cuadro anterior, vemos que ambas modalidades de incentivación se equiparan cuando el salario es de 791,77 euros al mes, es decir, un salario 1,22 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Los salarios superiores a esa cantidad tendrán unos incentivos inferiores con la tarifa exenta a los habidos con la tarifa plana.

Si se considera que solamente un 8,1% de la contratación sea indefinida, es una aberración contraria a nuestro ordenamiento jurídico, contraria al normal funcionamiento del mercado de trabajo y que conlleva una imposibilidad de aumento de la productividad, ¿por qué se insiste en la misma solución que no dio resultado en 2014, pero todavía más descafeinada? ¿Qué sentido tiene un incentivo menor que el que se ha mostrado insuficiente para generalizar la contratación estable? La única explicación es que sea un regalo a la patronal para que lo pueda vender entre sus empresas afiliadas dando, de esta manera, una justificación a su labor.

En la rueda de prensa de hace algo menos de un mes para presentar los datos de paro registrado, se trasladó y se hizo eco de ello Europa Press, que el Gabinete de la Ministra calculaba que en 2015 habrá 70.000 personas paradas que percibirán la nueva ayuda establecida en diciembre. De los 925.342 paradas que viven en hogares sin ingresos o en los que solamente hay un ingreso correspondiente a un trabajo inferior a 20 horas semanales, solamente 70.000 se beneficiaran de la llamada “ayuda de activación”, un 7,6%. Si los relacionamos con los parados no protegidos, que no perciben ninguna prestación, 3.856.932 personas paradas, ese plan alcanza a solamente el 1,8%. El coste de la ayuda a 70.000 parados, 2.556 euros por cada parado, es de 178.920.000 euros. Si se destinase el “regalo a la patronal” que no va a incidir en la mejora de la estabilidad, a proteger a las personas en vez de 70.000 protegidos más, con un programa semejante, habría 585.104 personas protegidas más durante seis meses. Rajoy cuantificó en la conferencia de prensa de firma del acuerdo con los agentes sociales en 450.000 las personas beneficiarias. El Gabinete de la Ministra, poco más de un mes después, le enmendó la plana fijando solamente en 70.000 las personas beneficiarias. Ahora destinan los fondos que han negado a las personas paradas con cargas familiares y sin ingresos, como una prebenda para la patronal.

ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR QUE YA ESTABAN EN LA REGULACIÓN DE LA TARIFA PLANA

El primer aspecto a destacar es que no vincula ningún colectivo a la disminución de las cotizaciones ni tan siquiera se requiere estar en situación de desempleo. En la exposición de motivos menciona  a los colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral estable pero luego, en su articulado, no traduce esos colectivos de parados en nada. No es un requisito estar en desempleo ni, mucho menos por lo tanto, ser parado de larga duración.

Un segundo aspecto, relacionado con el anterior, es que no hace referencia a la Ley 43/2006 a la hora de establecer los requisitos de los beneficiarios y las exclusiones para la percepción de los incentivos. Incluye algunos de sus requisitos y exclusiones en el apartado 2, hasta con la misma literalidad. Lo importante más que lo que incluye, es lo que ha dejado de incluir. Esto ocurre con el apartado d) del artículo 6 Exclusiones que dice: “Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo”.

Este apartado, que no se ha incluido, tiene como función evitar que exista una captación de trabajadores de una empresa con bonificaciones de otra sin ella en base a la diferencia salarial que le podría permitir el propio incentivo. Esta medida no solo permite una ventaja competitiva a quienes hasta ahora mantienen plantillas precarias, sino que les va a permitir fichar a trabajadores con salarios más altos y el mismo coste.

Un tercer aspecto en relación a los requisitos es el corto período que se utiliza, treinta días, para determinar si hay incremento neto de empleo. El período que toma en consideración para determinar si existe o no creación de empleo neta y aumento de la contratación indefinida son los treinta días anteriores al inicio del contrato. Es decir, una empresa de diez trabajadores despide a seis trabajadores el 30 de julio con despidos individuales por causas objetivas sin que sean declarados improcedentes  y vuelve a contratar a los dos de ellos que tenían un contrato temporal el 1 de septiembre y se beneficiará de la reducción de las cotizaciones. Pasa de diez trabajadores a seis trabajadores y de ocho fijos a seis,  y, según este Decreto-ley, crea empleo y aumenta el empleo indefinido.

Un cuarto aspecto es su limitada consideración de la obligación de mantenimiento del empleo “creado”: fija un examen del número total de trabajadores y de los trabajadores indefinidos comparando los datos medios del mes en que se realizó el contrato con los del mismo mes un año después. No establece la media anual. Si la contratación se realiza en el mes de junio, la obligación se fija para que los meses de junio de los años siguientes haya el mismo número de trabajadores y el mismo número con contrato indefinido, lo que haya pasado los otros once meses no importa con tal que esté siempre el trabajador por el que se obtienen las bonificaciones.

De lo que se ha visto hasta ahora, estamos con unos incentivos para el fomento del empleo y la contratación indefinida que

  • No vinculan a ningún colectivo de parado, ni tan siquiera requiere contratar a alguien que esté parado.
  • Permiten la utilización de las bonificaciones no solo para hacer una genérica competencia desleal, sino para hacer captación desleal de trabajadores de otras empresas.
  • No obligan a aumentar el número de empleados de forma real por el corto periodo de tiempo que contempla para decir si lo ha habido o no, un mes.
  • No obligan a mantener el número de empleos ni de empleos indefinidos más que un mes al año

El coste de esta medida va a recaer de forma plena a la Seguridad Social, minoración de sus ingresos, salvo en los casos en que se contrate a algún joven proveniente del fichero de Garantía Juvenil que se pretenderá su financiación por Bruselas. No parece que los ingresos de la Seguridad Social estén tan boyantes como para estos regalitos.

Resulta muy impactante que se declare incompatible esta medida con los demás incentivos salvo en el caso de los jóvenes de garantía juvenil y en la vampirización de las prestaciones del programa de activación. No se entiende por qué en el caso de otros incentivos, por ejemplo los de personas con discapacidad o los mayores de 52 años, no son compatibles. La única razón debe ser que unos los parió esta ministra y los otros no. Ya se sabe que las madres deben velar por sus hijos y, por lo menos, hacer que parezcan buenos…

Si además será insuficiente para incidir de forma significativa en la estabilidad del empleo que se pueda crear, la tarifa plana, con unos incentivos mucho mayores no sirvió, carece de sentido esta norma.

​Desde 1996 se persigue atajar la precariedad con una política de incentivos a la contratación indefinida o a la transformación de temporales en indefinidos. Entre 2002 y 2014 los Presupuestos del SEPE han destinado a ello más de 34.000 millones de euros. En 1.996 había una tasa de precariedad del 32,3% y en 2007 era del 31,7% con 838 mil personas precarias más. Sola la crisis consiguió que se redujera esta tasa al 22,1% en el primer trimestre de 2013. La tasa de precariedad ha ido aumentando en este último año hasta el 24,2% que se registró en el último trimestre. Este aumento se produce con la "tarifa plana" vigente durante diez meses. ¿Por qué va a ser más útil esta "tarifa exenta" con unos incentivos menores que la tarifa plana? ¿No será hora de darle la vuelta al enfoque y en vez de incentivos a la estabilidad se establezcan penalizaciones a la precariedad?

Un regalo a la patronal de 1.500 millones