viernes. 19.04.2024
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Las primeras décadas del presente siglo han sido testigos de la emergencia en España de una nueva fórmula de diálogo y acuerdo entre los interlocutores sociales del máximo nivel, distinta a la que estos protagonizaron conjuntamente con el Estado en los años precedentes. Esta ha venido representada por la suscripción de sucesivos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva (ANC), primero, y Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), después, encaminados no ya, como ocurrió en el pasado, a hacer efectiva su participación en las políticas públicas, sino a concertar reglas y criterios con arreglo a los cuales las organizaciones a ellos afiliadas debían llevar a cabo los procesos de negociación colectiva.

La saga, en la que en principio se contaban cuatro ANC (2002, 2003, 2005 y 2007) y dos AENC (12010, 2011 y 2012 y 2012, 2013 y 2014), acaba de encontrar continuidad a través de la firma el pasado 8 de junio del III AENC, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de este mes.

El hecho de que este acuerdo, suscrito lo mismo que los anteriores por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME, llegue con un retraso de casi medio año respecto de la fecha de terminación de la vigencia de su precedente nos da ya una idea de las dificultades que ha supuesto su celebración en medio de un proceso de crisis de la negociacion colectiva como instrumento de fijación concertada de las condiciones de trabajo, ocasionado al menos en partes iguales por las dificultades creadas por la crisis económica y el debilitamiento de las que fue objeto la misma de la mano de la Reforma Laboral de 2012. Unas dificultades que hicieron a muchos dudar incluso de que se pudiese celebrar.

Finalmente, el hecho de que las organizaciones firmantes tuviesen en la celebración de un instrumento de este tipo una herramienta esencial de legitimación, unido a la existencia de necesidades objetivas de regulación, que evitasen la situación de incertidumbre en la que se debatieron los procesos de negociacion durante la vigencia del anterior AENC, que fue desautorizado de forma casi inmediata por dicha reforma, hicieron posible el acuerdo.

No se conocen, de momento al menos, juicios acabados sobre la virtualidad del III AENC, más allá de los procedentes de las organizaciones que lo suscribieron. Mientras se gesta el debate sobre el mismo, interesa al autor de esta bitácora poner de relieve los tres elementos de novedad e interés que a su juicio el mismo tiene. Unos elementos de novedad que aparecen quizá difuminados en medio de un texto largo y complejo en buena medida por la tendencia de los negociadores a reproducir los textos procedentes de acuerdos anteriores e incluir un sin fin de referencias de carácter pedagógico a contenidos cuya exigibilidad se deprende ya de previsiones legales expresas.

Dicho con pocas palabras, las novedades introducidas por el III AENC son en opinión de quien esto escribe tres fundamentales.

La primera no es de contenido sino de prioridad y radica en el hecho de que las partes hayan considerado como la primera de las prioridades de la negociacion colectiva durante su vigencia el mantenimiento y la recuperación del empleo de calidad, colocando sus recomendaciones sobre la materia en su parte inicial. El valor simbólico de esta decisión, en un marco de creciente precarización del empleo propiciada desde las instancias gubernativas es evidente. Por más que luego sus contenidos no sean en sí innovadores y alerten sobre el escaso eco que esta recomendación ha tenido hasta ahora en la negociación colectiva de los niveles inferiores.

La segunda se vincula con la variación que se produce en los criterios para la determinación de los incrementos salariales, formulados a continuación, en la medida en que estos apuestan por una mejora del poder adquisitivo de los salarios en vez de insistir en la devaluación salarial. El cambio de orientación, desde la dirigida a promover una mejora de la competitividad reduciendo costes con el fin de promover las exportaciones, incluida en el II AENC, hacia otra en la que se considera al impulso de la demanda interna como el baluarte fundamental de la recuperación económica.

Finalmente, los cambios introducidos por la Reforma Laboral de 2012 en la regulación de la vigencia de los convenios colectivos, que trajeron como resultado el fin de la aplicación ultractiva de los mismos con carácter indefinido, han conducido a los firmantes a introducir recomendaciones específicas para los negociadores de los convenios colectivos sobre esta cuestión, las cuales se incluyen dentro de un capítulo dedicado a los procesos de negociacion colectiva. Cosa que sucedía en acuerdos anteriores. Se opta a estos efectos por una solución que quizá pudiera calificarse de gradualista, en la medida en que reposa sobre el uso alternativo de dos instrumentos de mayor y menor intensidad: el acuerdo de partes en torno a los términos en los que tendrá lugar el mantenimiento de la aplicación del convenio vencido y, entiendo que en su defecto, la adopción de acuerdos parciales sobre materias concretas, que puedan seguramente, ante la falta de un acuerdo global, salvar provisionalmente y en cuanto a las materias nucleares no controvertidas, el posible vacío de cobertura que se produciría al final de la vigencia ultractiva del convenio vencido. Una solución imaginativa y práctica, sin duda, esta última, aunque navegue a contracorriente de la función que tradicionalmente se ha venido atribuyendo, y reconociendo jurisprudencialmente, a esta clase de pactos.

¿Quién dijo que el diálogo social estaba muerto?