jueves. 28.03.2024
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El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. A lo largo de su tramitación esta norma ha ido incorporando buena parte de las propuestas planteadas por los sindicatos, a través del trabajo realizado en el Consejo Económico y Social y con distintos grupos parlamentarios que las han impulsado como enmiendas, así como por Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).

Para CCOO, la nueva normativa “implica un sustancial avance sobre la legislación existente”, al incorporar el objetivo de que la contratación pública se realice teniendo en cuenta aspectos de índole social (garantía del empleo, respecto a los convenios colectivos, aspectos medioambientales) y no solo criterios económicos, fundamentalmente el menor coste que, a juicio de este sindicato, “suelen terminar derivando en rebajas de derechos laborales y salariales de los trabajadores”. En este ámbito, prestan servicio miles de personas y, por ello, señala CCOO “venía siendo utilizado como laboratorio para degradar y precarizar las condiciones de trabajo con la excusa de la austeridad”.

“Este importante nuevo marco jurídico permitirá a los poderes públicos gestionar de una manera más eficiente y corresponsable, desde el punto de vista del interés público y de la racionalización económica, los presupuestos públicos destinados la contratación pública, que supone cerca del 20% del PIB nacional”, ha afirmado el presidente de CEPES, Juan Antonio Pedreño.

Cláusulas sociales y precios de licitación

Entre las novedades incorporadas a la Ley, según explica en un comunicado CCOO, destaca el mandato expreso de su artículo 1º de incorporar criterios sociales y medioambientales, lo que sitúa la contratación pública ante un foco radicalmente distinto al existente, ya que uno de los principales problemas que presenta la contratación en este sector radica en que hasta ahora se permitía la licitación de los contratos a empresas con precios que no cubrían los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación.

Ley incorpora nuevas garantías como que en el presupuesto de licitación se obligue a desagregar por categoría los costes salariales, partiendo de los indicados por el convenio colectivo; la obligatoriedad de que el órgano de contratación excluya del proceso las ofertas anormalmente bajas que se presuman inviables; o el establecimiento de penalizaciones en caso de que los contratistas incumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, como el retraso del pago de salarios o los incumplimientos del convenio colectivo.

Gracias a una de las enmiendas propuestas por CCOO, la subrogación operará obligatoriamente no solo cuando lo establezca la ley o el convenio colectivo (como hasta ahora) sino también cuando lo establezca un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, abriendo con ello el campo de actuación a los acuerdos marco de ámbito territorial y a los acuerdos de cada administración en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Igual relevancia cobra la obligación que se impone a las Administraciones Públicas de subrogar al personal que prestaba un servicio externalizado, cuando decida prestarlo directamente, siempre que así se prevean en los mismos instrumentos normativos o convencionales citados anteriormente. Asimismo, la habilitación, constituida obligatoria, que se hace a la Administración para retener las cantidades debidas al contratista y con ello garantizar el pago de los salarios, manteniendo igualmente retenido el importe de la garantía definitiva de la empresa en tanto no se satisfaga y acredite el pago de los salarios.

Oportunidades para empresas de la economía social

En cuanto a las principales oportunidades que ofrece la norma para que las empresas de Economía Social sean consideradas en los procesos de contratación por parte de los poderes públicos, son las siguientes según detalla CEPES:

  • El objeto y finalidad de la Ley ya contemplan que se ha de facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas de Economía Social.
  • Los criterios sociales y medioambientales se han de incorporar de manera transversal en toda contratación.
  • Se supera el desfasado concepto de la oferta económica más ventajosa a la hora de adjudicar contratos públicos, y se sustituye por el de mejor relación calidad-precio.
  • Se ha incorporado, como novedad, la posibilidad de reservar ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a empresas y entidades de la Economía Social.
  • Se solucionan los supuestos de subrogación empresarial cuando empresas de Economía Social dejan de prestar sus servicios a las Administraciones.
  • La reserva obligatoria de contratos para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo mejora sustancialmente su definición y exigencias en la nueva ley. Y se limita esta reserva obligatoria a la figura de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, tal y como el sector venía demandando históricamente.
  • Se recogen múltiples posibilidades para la inclusión de cláusulas sociales en los criterios de adjudicación de los contratos o en las condiciones especiales de ejecución de los mismos.
  • Y se contempla de forma expresa que los conciertos sociales por parte de entidades privadas (regímenes de autorización o licencia) se excluyan de la ley de contratos.

La nueva ley de contratos públicos prima criterios sociales y medioambientales