jueves. 28.03.2024
carlos bravo
Carlos Bravo.

Para CCOO es positivo que el Gobierno reconozca este hecho, pero critica que la modificación se haya adoptado sin diálogo previo con los agentes sociales y considera que tiene un efecto recaudatorio limitado pero con consecuencias relevantes sobre la negociación colectiva.

El pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2013 que incluía una modificación del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.

El secretario de Protección social y Políticas públicas de CCOO, Carlos Bravo, ha manifestado que “esta modificación ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo”.

El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema de Seguridad Social. Por tanto, señala Carlos Bravo que “esta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que desde CCOO hemos venido haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema, coincidiendo con un ejercicio que hemos cerrado con un déficit aproximado de 11.000 millones de euros como consecuencia de la destrucción de empleo y la caída de los salarios”.

No obstante, la medida aprobada por el gobierno se aleja de las propuestas realizadas por CCOO (incremento coyuntural de tipos de cotización; incremento de bases máximas y mínimas de cotización, junto a una elevación del SMI; equiparación de bases medias de cotización de autónomos y trabajadores por cuenta ajena; etc.), y aún coincidiendo con el objetivo expresado, resulta ciertamente limitada en cuanto a su efecto recaudatorio ya que, en la citada Memoria Económica se estima que supondrá unos 900 millones de euros adicionales al año, frente a los más de 10.000 millones anuales que se obtendrían con las propuestas de CCOO, además de los derivados de las propuestas más estructurales que también hemos planteado (la más relevante, financiar progresivamente desde los Presupuestos Generales del Estado las prestaciones derivadas de fallecimiento).

Por otra parte, según afirma el dirigente sindical, “estas medidas, más allá de si en algún caso son razonables y en otros no, ajenas a proceso alguno de consulta o negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, van a tener consecuencias relevantes sobre la negociación colectiva, en la que algunos de los conceptos afectados por la reforma tienen una extensión e implantación importante”.

La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.

Esta reforma, sin embargo, no tiene ninguno de los efectos anteriores en las rentas salariales superiores a 43.163,82 euros anuales (base máxima de cotización para 2014). No obstante, hay que recordar que estas rentas superiores a las bases máximas de cotización han sido incrementadas en un 5% anual cada uno de los dos últimos años, sin que se hayan mejorado de forma comparable la pensión máxima de la Seguridad Social (1% y 0,25% respectivamente).

"El Gobierno asume la necesidad de aumentar los ingresos de la Seguridad Social"