jueves. 28.03.2024
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Con la cuenta atrás previa a las elecciones generales de 2015, los políticos se apresuran a trabajar sus programas electorales, ofreciendo desde despidos libres, contratos únicos, rentas básicas… Todos aseguran conocer la solución al problema de trabajo en este país, estar perfectamente asesorados, y actuar en defensa de los intereses comunes.

Pero los resultados de los diferentes gobiernos hasta día de hoy no son esperanzadores. El Partido Popular que se anunciaba como un auténtico elixir “salva-patrias” ante la crisis, pero tras 4 años de legislatura solo ha consolidado una cifra de parados elevadísima, puestos de trabajo precarios y temporales, el abaratamiento del despido, etc. Con ello el PP asesta un duro golpe a las políticas de contratación indefinida y de calidad.

Mientras todos estos hechos se suceden, se viene cocinado un caldo de cultivo perfecto para la práctica de fraude en el mercado de trabajo. Nos encontramos ilícitos muy frecuentemente, y de muy diversa naturaleza: Falsos autónomos, evicción de los convenios colectivos, cesiones ilegales, despidos amparados en la reforma laboral, falsos contratos de temporalidad, no reconocimiento de la categoría profesional, falsas prácticas.

Seguidamente extendemos y ampliamos información de los fraudes mencionados:

1.-FALSO AUTÓNOMO: Son trabajadores por cuenta ajena forzados a hacerse autónomos para  que el empleador fáctico se ahorre dinero en el pago salarios, evite riesgos derivados de tener un trabajador a cargo y las burocracias que se derivan.

Si un autónomo tiene un único pagador, utiliza materiales ajenos para desempeñar sus funciones, no tiene decisión sobre los frutos de su trabajo, no puede establecer sus honorarios, tiene un pago regular, y en definitiva tiene cierta dependencia, no merece la consideración de empresario autónomo, se trataría de un trabajador por cuenta ajena encuadrado en la figura de un FALSO AUTÓNOMO. Este tipo de figura se suele encontrar en despachos profesionales, transportistas, vendedores, comerciales, etc.

2.-A) EVICCIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS: Mediante la subrogación de servicios propios e inherentes a la actividad de una empresa, en muchos casos se ven burlados los convenios colectivos, habida cuenta que existen empresas de prestación de servicios con convenios colectivos propios y con condiciones más precarias, diseñadas exclusivamente para que las empresas principales externalicen sus servicios subcontratando a estas segundas, que a efectos prácticos ofrecen la evicción de ciertas responsabilidades empresariales, abaratamiento del coste. Ejemplos: Servicio de limpieza en un hotel.

B) CESIÓN ILEGAL: En España está prohibido contratar a un trabajador con el único objeto de que trabaje para otro empleador (a excepción de ETTs). Pues bien, existe un fino hilo ente la subcontratación y la cesión ilegal. Para que exista la cesión ilegal a día de hoy deben concurrir ciertas características. El trabajador perteneciente a una subcontrata que esté trabajando fuera de su  centro de trabajo ha de hacerlo bajo órdenes directas y precisas de su empleador, con el material y normativa de la empresa que le contrató, debe existir una relación real con el empresario formal.

3.-DESPIDOS AMPARADOS EN LA REFORMA LABORAL: Desde que se han difuminado las líneas de la improcedencia, de las causas objetivas, técnicas y de producción, eliminado salarios de trámite, y abaratado el despido, se ha desatado un espiral de posibilidades que han propiciado un incremento en el fraude habida cuenta de la falta de conocimiento de la ciudadanía sobre la legalidad vigente, se ha acontecido un verdadero coladero de nuevas tipologías de disfrazar los despidos.

4.-FALSOS CONTRATOS DE TEMPORALES: Todo contrato debe tener debidamente justificada su temporalidad, si se trata de un puesto estructural y constante la empresa estaría quebrando esa justificación. A la práctica, y debido al tipo reducido de la indemnización, se realiza frecuentemente fraude en la contratación temporal.

5.-CATEGORÍA PROFESIONAL INFERIOR: Esta práctica está muy generalizada. Se trata de asignar una categoría inferior al trabajador de la que realmente le es propia. Ejemplo: Un “cocinero” que cobra como “ayudante de cocina”,  “camarero” que cobra como “ayudante de camarero”, etc.

6.-FALSAS PRÁCTICAS: Las empresas contratan a estudiantes mediante convenios de colaboración bajo una apariencia de formación, todo ello a muy bajo coste. La realidad de este ilícito nace cuando la verdadera causa motivadora de la voluntad de celebrar un contrato de prácticas reside en cubrir un puesto estructural, y no el de formar a un estudiante.

Todo ello no es sino la punta del iceberg de una caótica legislación laboral. Si bien es cierto que judicialmente se puede demandar ante dichos hechos y exigir compensación por los ilícitos mencionados, no obstante esta situación viene provocada por una defectuosa legislación sobre la materia, y no se entiende como el debate sobre estas contingencias no se ha elevado todavía a las altas elites políticas, ni se están buscando soluciones eficaces a problemas tan habituales.

Alejandro García

Letrado Laboralista

Alejandro.laboralist@gmail.com

6 prácticas habituales de fraude en el mercado laboral español