viernes. 29.03.2024
el artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual

Podemos solicita derogar la Ley que precariza a creadores musicales

Irene Montero y Eduardo Maura han registrado una Proposición de Ley que solicita la derogación del artículo 71 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual.

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Creadoras y creadores musicales pierden capacidad de gestión de sus derechos, asistiendo impotentes a los privilegios otorgados a las grandes discográficas y sus editoriales musicales por esta excepción legislativa

La Proposición de Ley para derogar el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual supone un hito en la reivindicación del colectivo de creadoras y creadores musicales en España. Desde 1987 este "cuerpo extraño en nuestra legislación", como ha definido Maura el artículo 71 de la Ley, ha permtido condiciones abusivas en el desarrollo profesional de autoras y autores musicales y ha introducido un grave factor de desigualdad frente a creadores y creadores de otros ámbitos culturales.

A esa situación de precariedad y desigualdad se refirió ayer la portavoz de Unidos Podemos en el Congreso, Irene Montero, que ha señalado que "en virtud del artículo cuya derogación pedimos hoy el editor musical podía llevarse hasta el 50% de las cantidades generadas por la explotación de los derechos de comunicación pública de la obra sin apenas obligaciones y a menudo sin hacer nada, con el agravante de que esta cesión podía llegar a producirse a perpetuidad".

Montero, que ha defendido una regulación contractual justa, recordó que "esto es una injusticia enorme para las y los autores y un privilegio para las grandes empresas discográficas y sus editoriales musicales".

En la misma línea se ha pronunciado el diputado y portavoz de la Comisión de Cultura, Eduardo Maura, que ha desgranado las características de este "cuerpo extraño de nuestra legislación" que el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea se propone ahora derogar.

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Maura se ha referido en primer lugar a la figura del editor musical. "Ahora más del 90% de los ingresos de cualquier autor son vía derechos de comunicación pública: televisión, radio, internet, comercios, hostelería, etc. Las empresas que utilizan las canciones son consideradas usuarios y pagan derechos a los autores por su explotación través de su entidad de gestión de referencia, en este caso la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que los reparte entre autores y editores". En virtud del artículo 71, ha proseguido Maura, "la figura del editor musical percibe hasta un 50% de todos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública por la mera suscripción del contrato de edición musical, adquiriendo como única obligación la de realizar una edición impresa de la partitura obra (es decir, una edición en forma de libro, que si llega hacerse vende francamente poco) y la de registrar su contrato en SGAE".

Maura ha añadido que a esto se suma "algo que cierra el círculo de las malas prácticas: en la mayoría de los casos las editoras se constituyen como empresas filiales de las propias empresas usuarias. Es decir, que todas las grandes discográficas y televisiones, incluida RTVE, disponen de editoriales musicales, y con ellas recuperan, en el momento del reparto, una parte o la totalidad de la cantidad abonada al autor por su música".

Paralelamente Maura se ha referido a la "excepcionalidad de los contratos de edición musicales" pues con ellos se permiten "obtener beneficios a perpetuidad a través de estos intermediarios de dudosa legalidad". El artículo 71 elimina así para los autores de música garantías básicas establecidas por la ley en favor del resto de autores. 

Para acabar su intervención Maura ha advertido que el artículo 71 reduce al mínimo las obligaciones del editor musical. "Puede afirmarse -ha dicho- que se trata de contratos sin causa, o con una causa falsa, mediante los cuales se adquieren todos los derechos de explotación sin la obligación del editor de llevar a cabo dicha explotación por su cuenta y riesgo. Con ello el editor musical se convierte en un mero comisionista. Un contrato semejante en cualquier otro sector sería calificado como nulo, pues no se concreta ni el objeto ni la causa que fundamenta la cesión de todos los derechos de explotación". 

El portavoz de la Comisión de Cultura ha reconocido la labor de Mónica Sevil, abogada de muchos autores afectados por este artículo, y el trabajo conjunto que ha realizado con el grupo parlamentario confederal. "Su trabajo de estas décadas ha sido fundamental para que hoy estemos aquí".

Podemos solicita derogar la Ley que precariza a creadores musicales