sábado. 20.04.2024

En 1924 un puñado de republicanos exiliados llego a la localidad navarra creyendo que se ha iniciado una revolución. La Dictadura de Primo de Rivera engrandeció el incidente y lo utiliza para fortalecerse.

El 13 de septiembre de 1923 se instaura en España un régimen dictatorial encabezado por el general Miguel Primo de Rivera. La crisis política del país se debe, fundamentalmente, al desastre militar del ejército español en Marruecos  (julio de 1921), a la grave situación del orden público, sobre todo en Cataluña y a la crisis económica.

Un año después, en noviembre de 1924, el problema del Norte de África está en vías de solución. De hecho, el propio dictador Primo de Rivera se encuentra en estas fechas en Marruecos. El orden público ha mejorado de manera notable gracias a la desaparición de las organizaciones obreras y al exilio de miles de españoles. Parte de la intelectualidad se halla exiliada y goza de un gran prestigio internacional. Como los problemas que han justificado la Dictadura están desapareciendo, se comienza a cuestionar su finalidad.

En octubre de 1924 se extiende entre los círculos de emigrantes españoles de San Juan de Luz, Hendaya y Bayona la existencia de una Junta Central de la que forman parte Vicente Blasco Ibáñez, Miguel de Unamuno, Rodrigo Soriano, José Ortega y Gasset, etc, cuya finalidad es la instauración de una República presidida por el conde de Romanones.  Para lograrlo, se produciría un levantamiento generalizado, el 8 de noviembre, contra la Dictadura y se contaría con el apoyo de numerosas guarniciones militares y de todo el movimiento obrero.  Por otro lado, como se necesita un respaldo exterior, se solicitan de forma secreta voluntarios.

Al atardecer del 6 de noviembre, salen de San Juan de Luz cuarenta y dos personas, con armas, dinero francés y octavillas convocando a la revolución.  El jefe del grupo es Bonifacio Mazarredo.  Atraviesan la frontera y llegan a Vera de Bidasoa en plena noche.  El alguacil Miguel Berasaín les ve y acude a avisar a la casa-cuartel de la Guardia Civil, pues supone que se trata de contrabandistas.  Inmediatamente sale una pareja de la Benemérita formada por el cabo Julio de la Fuente y el guardia Aureliano Madrazo los cuales encuentran al grupo en la cantera de Argaitz.

¡Alto la Guardia Civil!
Bonifacio Mazarredo responde a su vez en grito
¡Compañero! ¡Somos nosotros! ¡Los de Francia! ¡Los que esperabais volvió a repetir la misma orden conminatoria
El cabo Julio de la Fuente
¡Alto!
Bonifacio Mazarredo, sin inmutarse lo más mínimo exclama de nuevo.
¡Somos nosotros! ¡Los de San Juan de Luz! ¡Muera Primo de Rivera! ¡Viva la República!

La Guardia Civil responde con dos disparos y entonces se desata un intercambio ininterrumpido de balas.  Como consecuencia de esto fallecen los dos guardias civiles.

A partir de estos momentos se origina una gran confusión en el grupo y se produce una desbandada general.  Las fuerzas del orden público de la zona –Guardia Civil, carabineros y somatenes-  organizan inmediatamente la represión y captura de los integrantes del mismo.  Como resultado de todo este tumulto, aparte de los dos guardias civiles, pierden la vida cuatro miembros del grupo revolucionario y otros 27 resultan heridos.  Los demás consiguen llegar a Francia.

Al mediodía del 9 de noviembre, la Presidencia del Directorio militar en Madrid informa en una nota de los hechos acontecidos en Vera de Bidasoa.  A raíz de esta información la prensa da cuenta de los acontecimientos con informaciones muy parecidas.  Téngase en cuenta que España está bajo el estado de Guerra y en consecuencia funciona la censura militar sobre todo tipo de publicaciones.  La diferencia en la información radica en que los periódicos no partidarios de la Dictadura se limitan a informar, mientras que los favorables, además de información añaden opinión, toda ella favorable al régimen.

El 9 de noviembre se celebran con toda solemnidad los funerales de los guardias civiles en Vera de Bidasoa con la asistencia de las máximas autoridades de Navarra.  Al final del acto el Gobernador civil de Navarra pronuncia un discurso patriótico.

La Justicia Militar asume el caso y realiza el sumario de los hechos.  Una vez concluido en la noche del 12 de noviembre, es llevado a consultas del Capitán General de Burgos.

El Consejo de Guerra se celebra, el 14 de noviembre, en la Sala de la Audiencia de la prisión provincial.  Aparecen como procesados cuatro miembros del grupo:

.  Pablo Martín Sánchez, 25 años, soltero de Baracaldo (Vizcaya).
.  Enrique Gil Galaz (sin datos conocidos).
.  José Antonio Vázquez Bouzas, 29 años, de Foz (Lugo)
.  Julián Santillán Rodríguez, de Quintanilla de la Mata (Burgos), ex guardia civil.

El Consejo de Guerra está presidido por el coronel del regimiento de Infantería de la Constitución nº 29, Antonio Permuy Manzanote.  Ejerce las funciones fiscales el teniente auditor de segunda clase del Cuerpo Jurídico Militar, Adriano Coronel Velásquez.  Como vocales del tribunal actúan las siguientes personas:

.   Rafael Granados Mangado, capitán.
.   Leopoldo Cofre Jándenes, capitán de Artillería.
.   José Arocena Rada, capitán del regimiento América.
.   Joaquín Puren escalada, capitán de Artillería.

Es ponente Pascual Espinosa, del Cuerpo Jurídico Militar.

La defensa de los procesados está a cargo del comandante del Cuerpo de Carabineros, Nicolás Mocholi.

El Consejo de Guerra comienza a las ocho de la mañana y concluye tres horas después.  De la versión dada por el Diario de Navarra de dicho Consejo de Guerra destacan los informes del fiscal y del defensor.  El informe del fiscal comienza diciendo que la importancia de los hechos delictivos que se ventilan y el carácter revolucionario de los mismos exigen la rapidez  del procedimiento y la ejemplaridad del castigo.

Por eso someto ahora a vuestro fuero la responsabilidad en que han incurrido los cuatro procesados ahí presentes como responsables directos y probados de los sucesos acaecidos en Vera; sin perjuicio claro está, de que más adelante se juzgue en juicio ordinario a los demás encartados y se dilucide la culpa que puedas alcanzar a los políticos inculpados como instigadores”.

Se pasa luego a examinar en breve relato los cargos acumulados contra los procesados afirmando que Pablo Martín arremete a la pareja de la Guardia Civil que resulta muerta.  Además, el informe dice que está probado que Enrique Gil Galaz toma parte en la refriega y que Julián Santillán también participa.

Para José Antonio Vázquez Bouza se estima que su responsabilidad es menor por no haberse probado que agreda a la pareja de la Guardia Civil, aunque es indudable que ha estado presente en el encuentro.

Por lo probado y expuesto solicito para los tres primeros la pena de muerte y para el cuarto la de seis años de prisión mayor militar”.   Concluía el informe del fiscal.

Del informe de Nicolás Mocholi, defensor de los encausados, destaca lo siguiente:

Dedicó su exordio a poner de manifiesto la inferioridad en que se encontraba con relación al fiscal y dedicó un sentido recuerdo a las víctimas  en el cumplimiento de su deber, así como también a sus familias a las cuales pidió que reconocieran en él al caballero militar que se limita a cumplir ineludibles deberes de su cargo.

Dice que estamos ante un caso de delincuencia colectiva pero no de codelincuencia que no es lo mismo.   Porque para la primera basta el conjunto o concurso, en tanto que para la segunda se requiere comunicación de voluntades y de intenciones y actos para realizar el común designio; designio común que fija la clase de pena y la mayor o menor participación en la ejecución que determina, como es sabido, la cuantía de la que corresponde a cada delincuente.

Después de analizar la intervención de distintos testimonios acabó diciendo:  Resulta pues que ninguno  de sus patrocinados formó parte en la agresión a la fuerza armada o por lo menos no está demostrado y por simple PRESUNCIÓN no podéis imponer pena tan grave sin detrimento de la conciencia.  Pide para Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galaz y Julián Santillán Rodríguez un delito de alzamiento en armas, por lo que correspondería imponer a estos procesados la pena de 10 o 12 años de prisión militar y la absolución al otro procesado José Antonio Vázquez Bouza por falta de pruebas”.

El tribunal se reúne posteriormente, concluye sus deliberaciones y redacta la sentencia a las veintiuna horas del mismo día, que luego comunica al Capitán General de Burgos.

En fechas anteriores al Consejo de Guerra todos los periódicos nacionales y locales publican amplia información sobre el mismo.

La sentencia del Consejo de Guerra es de absolución  a favor de los cuatro procesados por falta de pruebas.  La sentencia tiene dos votos contrarios a la absolución, uno de ellos, el del Presidente del Tribunal.  Sin embargo, ningún periódico informa sobre la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra.

¿Por qué?

El Capitán General de Burgos se niega a firmar la sentencia del Consejo de Guerra celebrado en Pamplona, por lo cual el Tribunal Supremo Militar vuelve a juzgar los hechos de Vera de Bidasoa.

Según recoge el Diario de Navarra del 18 de noviembre y  el diario madrileño La Monarquía aparece un artículo dirigido a los generales del Directorio solicitando un premio para los honorables vecinos de Vera de Bidasoa:

El gobernador militar de San Sebastián ha reconocido el mérito de aquellas gentes sencillas y honradas: Rindiendo un tributo a la Justicia, ha enaltecido su conducta al final del relato de los sucesos.  Los habitantes de Vera y su comarca en general -dice la respetable autoridad militar guipuzcoana-, el Somatén en particular, se han hecho acreedores con su comportamiento a los más entusiastas elogios de las autoridades, puesto que han cooperado a la labor de la fuerza pública prestándole toda clase de auxilios posibles y proporcionándole informaciones para la captura de los agresores de referencia.

La actitud del pueblo de Vera merece bien los elogios sinceros y cálidos que el digno gobernador militar de San Sebastián le dedica en su nota oficiosa.   Pero es tal el servicio que ha prestado a la causa del orden que a nuestro juicio se hace acreedor a algo más que un elogio.  Por lo que significa su conducta y por la ejemplaridad que ofrece a los demás pueblos españoles, este elogio debe traducirse en una recompensa, que si enorgullece a quién la recibe, estimula, en cambio, a los demás.  España está en un momento feliz del despertar de su ciudadanía y no conviene desperdiciarlo, ni dejar que el eco se pierda en el vacío aplomante de la indiferencia”.

El 23 de noviembre, el Diario de Navarra recoge una información del Daily Main, de su corresponsal en Barcelona, en el que se incluyen algunos detalles referentes a la organización y trama del complot revolucionario.  En el citado periódico se asegura lo siguiente:

Toman parte activísima en el planteamiento de la intentona dos pistoleros que tienen adquirida fama en su oficio, Buenaventura Durruti  y Juan Riesgo Sanz, el primero de ellos supuesto implicado en el asesinato del cardenal Soldevila y el otro, uno de los atacantes de la sucursal del Banco de España en Gijón”.

En la misma fecha, el Diario de Navarra, en un artículo firmado por Ameztia, dice:

Parece que el antiguo diputado por Valencia se dedica a redactar soflamas mitad novelescas mitad revolucionarias contra la Monarquía.  Y como eso puede ser mitad novela y mitad serán revolucionarias en las que pierden la libertad o la vida algunos hombres tan dignos como los guardias civiles de Vera, sería muy conveniente que el Gobierno se preocupara del asunto para poner pronto el debido colofón a la novela del novelista”.

El 26 de noviembre, en el mismo diario y con la misma firma, aparece otro artículo titulado “el  otro aspirante”.

“No está solo Blasco Ibáñez en la casa de los orates de la revolución.  Entre otros personajes de menor cuantía, figura uno muy conocido. De oídos porque su nombre ha sonado mucho. Es el antiguo rector de la Universidad de Salamanca.

La diferencia que existe –como revolucionario- entre Blasco Ibáñez y estos otros aspirantes está en que Blasco Ibáñez ha concretado sus aspiraciones; aspira a ser presidente de la República española.

Unamuno es hombre que no concreta.  Da la impresión de un hombre que quiere algo, pero que no sabe qué es lo que quiere.

A primera vista parece que es más grave la dolencia mental del señor Unamuno. Pero no es más grave: los dos personajes están por el estilo.

Lo que no puede admitirse, lo que no se puede escuchar sin que alce inmediatamente y airada nuestra protesta, lo que no se puede soportar sin que previamente renunciemos a nuestra condición de racionales es el hecho infame de que un señor cualquiera y cuanto más Unamuno peor arroje sobre el nombre de España mentiras afrentosas parapetado detrás de la frontera.

Para hacer eso se renuncia primero a la nacionalidad y se aleja uno para siempre de su patria.

Ni bajo el sofístico pretexto de querer mejorar a los compatriotas o de hacer llorar a la patria para que se corrija de sus yerros mostrándolos al público y ampliándolos se puede admitir el procedimiento del señor Unamuno.

La conducta del Blasco Ibáñez puede ser bufa.

La conducta de Unamuno… la conducta de Unamuno merece el calificativo que no podemos escribir por respeto a los lectores”.

El nuevo Consejo de Guerra se celebra en Madrid, el uno de diciembre, en la Sala del Tribunal Supremo Militar.  La sala está presidida por el general Orozco y forman parte del Tribunal los consejeros Picasso y Gómez Barbé, los consejeros togados de la Armada Valcárcel y Maroto y los consejeros togados del ejército, Alcocer y Trapaga.

Lleva la acusación el fiscal togado Ángel Noriega y la defensa, el comandante de Infantería y periodista Aureliano Mantilla.

De este nuevo juicio destacan las intervenciones del fiscal y del defensor.  El fiscal togado redacta un escrito de acusación en el que califica de poco afortunada la tramitación de la causa, que adolece de defectos capitales de forma.  El Consejo ordinario al absolver, lo hace por no considerar como suficientemente clara la prueba y preferir “absolver a los que acaso hubieran podido ser culpables, antes que condenar a quienes podían ser inocentes”.

El fiscal hace en su escrito alusión al disentimiento del Capitán General de Burgos; no cogidos infraganti los procesados, no se puede demostrar que sean ellos los autores de un delito castigado con la pena de muerte.

El fiscal explica el por qué han llegado los autos el Supremo y aunque las pruebas resultan incompletas y hay defectos de forma, no esenciales por acuerdo de la Sala, informa en cuanto al fondo y advierte que los únicos hechos que deben juzgar son los relativos al insulto a la fuerza armada y únicamente en cuanto se refiere a los cuatro procesados.

Del sumario resulta que en París y otros puntos de Francia desde hace meses viene realizándose una intensa propaganda revolucionaria por Blasco Ibáñez, Unamuno, Soriano y Ortega y Gasset; y otros menos conocidos, allí residentes, de que la masa popular en España es contraria al Directorio y que basta que el pueblo se una para que vuelvan unas ideas y procedimientos francamente liberales.  Algunos españoles fugitivos de España han recibido dinero y armas en París para que marchen a la frontera, recluten a los obreros españoles que encuentren, penetren por la noche en Vera para hacer propaganda en la fundición de hierro, y con auxilio de sus obreros, desarmar a los carabineros, asaltaran en Irán el cuartel de la Guardia Civil y luego se dirigirán a San Sebastián, donde los soldados están de parte de Soriano.

Decía el fiscal que sin existir prueba terminante, había “el convencimiento moral suficiente” para estimar injusta la absolución:

“La condena de los culpables es una exigencia de la ley santa y de la defensa social en momentos en que avanza amenazadora sobre España una ola anárquica y disolvente que representa para el país un grave peligro

Por todo ello, convencido y con la conciencia puesta en Dios, cree la acusación su deber pedir que se imponga a Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil y Julián Santillán la pena de muerte, ejecutada según la ley común e indemnización de 5.000 pesetas a las familias de los guardias civiles.  Para José Antonio Vázquez lo considera autor de un delito de insulto a la fuerza armada, pidiendo seis años de prisión correccional”.

De la defensa ejercida por el comandante Mantilla destacan los siguientes apartados:

“No se puede negar que los hechos de que se acusa a mis defendidos, son delictivos….

Pero creo que para la actuación de la defensa voy a encontrar facilidades en el noble deseo del fiscal, deseo indudable, que se ha manifestado ya, claramente, aquí, de que resplandezca la Justicia.   En un punto coincidimos la acusación y yo; en el anhelo de que triunfe la Justicia y se castigue a quienes a la ley faltaron.   Pero que se le castigue sin salirse de la ley…

Unos grupos en actitud hostil penetraron en territorio nacional para alzarse en armas contra el Gobierno constituido.   La agresión que se va a juzgar es consustancial del delito único de rebelión militar; pero, en uso de sus facultades, la autoridad de la VI Región encauzó las responsabilidades desde el primer momento por camino distinto al que se atuvieron críticamente los juzgados de Pamplona.

Por lo tanto, como la rebelión es objeto de otra causa aparte, próxima a ser fallada en primera instancia, y como por la gravedad de las penas que en ella se impongan, ha de venir a ser substanciada ante el Supremo, es de creer que en ella misma se discutirá el grado de culpabilidad de los actuales procesados.

Dice el fiscal que la prueba resulta algo incompleta, como suele suceder siempre en los juicios sumarísimos, y yo me atrevo a subrayar sus asertos asegurando que son totalmente incompletas las conclusiones. La prisa y la ejemplaridad se quedan para cosas tan notoriamente definidos que no exijan contraste de pruebas. De ahí que el Código pida que los acusados sean sorprendidos en flagrante delito, condiciones que no se reúnen en el caso que examinamos.

Otro gravísimo defecto de procedimiento es la manera como se realizó el reconocimiento de los procesados, haciéndolos desfilar y no en rueda como previene taxativamente la ley. No se leyera a los procesados, antes de firmarlas, sus respectivas indagatorias, ni se hicieron reconocimientos periciales, en este caso imprescindibles. Faltaron asimismo los careos.

Continúa diciendo que el que alguno de los procesados resultara herido en aquellos sucesos podrá probar que se hallaba en el grupo de rebeldes, pero no prueba que ejecutara actos de acción directa contra los guardias.

La acusación está inspirada en un CONVENCIMIENTO MORAL, que no puede compartir la defensa.  Pero aunque la compartiera no sería nunca motivo suficiente para, sin otro fundamento, no más que por este convencimiento moral, que puede ser erróneo y lo ha sido tantas ocasiones lamentables, privar de vida a tres hombres.

¡Para pedir la pena de muerte no hay que apoyarse en convencimientos morales, sino en indiscutibles e irrefutables pruebas!

Celebrado el juicio, la sentencia se publica el mismo día. Ésta revoca la del Consejo de Guerra celebrado en Pamplona el 14 de noviembre y condena a Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galaz y Julián Santillán Rodríguez a la pena de muerte con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en caso de indulto y a satisfacer la cantidad de 5.000 pesetas a cada una de las familias de los guardias civiles muertos. Se absuelve a José Antonio Vázquez Bouza que queda a disposición del juez militar. La sentencia debe cumplirse el 6 de diciembre en Pamplona.

Esta sentencia es recogida por toda la prensa nacional y local.

Surgen voces solicitando los indultos al rey Alfonso XIII, pero éste no los concede.  Destaca la del obispo de Pamplona, monseñor Mateo Múgica y Urrestarazu, que durante la noche del 5 de diciembre realiza varias conferencias telefónicas con Madrid, sin conseguir ningún resultado.

Durante la primera quincena de diciembre aparecen artículos en el Diario de Navarra firmados por Ameztia y en el ABC de Luca de Tena atacando a las figuras de Vicente Blasco Ibáñez y al conde de Romanones.

Los tres condenados entran en capilla el 5 de diciembre.  La ejecución se ha encomendado al verdugo de Burgos.

A las siete de la mañana, del 6 de diciembre, el director de la cárcel, el juez y el secretario llegan a la puerta de la capilla y tras ellos un piquete de soldados con la bayoneta calada

Los tres reos esposados se sitúan entre el piquete encargado de su custodia. Inician la marcha al patio donde está el patíbulo. En el trayecto Pablo Martín Sánchez consigue escaparse del piquete que custodia a los reos; cuando el piquete fue a detenerlo, salta por la muralla y se estrella en el foso de la escalera. Queda muerto en el acto, rodeado de un charco de sangre. La comitiva sigue hasta el patio. Son ejecutados a garrote vil en primer lugar, Enrique Gil y posteriormente Julián Santillán Rodríguez.

A las siete y veinticinco de la mañana es izada la bandera negra en lo alto de la cárcel de Pamplona para comunicar la ejecución de los reos.

Esta es la historia, de la que aún quedan muchas incógnitas por resolver en relación no con lo hechos que son claros, sino con las causas e intereses que la generan y que, evidentemente beneficiaron a la Dictadura y a su continuidad.

Los sucesos de Vera de Bidasoa, una excusa para el directorio (1924)