viernes. 29.03.2024

2Constitucion1812La Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365, a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”, el Ejército y la Marina, así como la Milicia Nacional. La importancia de los dos capítulos de este Título es fundamental en la historia de España porque diseñaba por vez primera lo que el liberalismo esperaba de las fuerzas militares, aunque, en realidad, no dedicó una atención pormenorizada a la cuestión militar en sus Constituciones, más preocupado por el diseño y relación entre los poderes legislativo y ejecutivo.

El nuevo Estado debía contar con una fuerza militar nacional permanente de tierra y mar para la defensa exterior de España pero también para la conservación del orden interior, aspecto éste de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia contemporánea de nuestro país, ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se encargaría de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por otro lado el liberalismo más moderado o conservador consideró, posteriormente, que el ejército debía contribuir al orden público; de ahí el carácter militar con el que nacería la Guardia Civil en la Década Moderada del reinado de Isabel II. La composición de las fuerzas debía ser aprobada por las Cortes, así como el método para levantarlas, es decir, era una materia de tal calibre que era el poder legislativo el competente en esta cuestión. Esto se aplicaba también a los buques de la denominada Marina militar.

Las Cortes eran competentes en la forma que debía adoptar la organización militar, ya que debían aprobar las ordenanzas respectivas, que abarcarían la disciplina, los ascensos, salarios y administración y gobierno. Para contar con un Ejército y Marina modernos había que cuidar la formación, por lo que había que establecer escuelas militares para todas las armas. Por fin, se estableció la imposibilidad de excusarse del servicio militar, según lo que dispusiese la ley.

En el Trienio Liberal esta Constitución estuvo en vigor. Las Cortes, por su parte, aprobaron dos leyes relativas a las fuerzas armadas. En primer lugar estaría la Ley Constitutiva del Ejército de junio de 1821, y luego la Ley Orgánica de la Armada de diciembre de dicho año. Las Cortes del Trienio reforzaron el control de las fuerzas militares en la línea marcada por el texto constitucional.

La Constitución de 1837 estableció que las Cortes debían fijar anualmente, a propuesta del rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra. La Constitución de 1845 repitió este mismo artículo. Por su parte, el liberalismo democrático que desarrolló la Constitución de 1869, después de la Revolución Gloriosa, no dedicó un Título específico a la cuestión militar.

La fuerza militar en el constitucionalismo liberal