lunes. 29.04.2024

Acabaremos esta serie examinando posibles vías de solución al grave problema constitucional que sufre España por causa del boicot de la derecha política y judicial a la renovación de un CGPJ que hace cinco años debería haber sido elegido.

Antes de avanzar algunas consideraciones sobre vías de reforma, conviene señalar lo que debe evitarse. En primer lugar, no se debe demonizar a todos los miembros del Poder Judicial. El hecho de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se haya convertido en punta de lanza de la derecha judicial contra el Gobierno y que lo sea, además, por motivos alejados de lo jurídico, no significa que todo el Poder Judicial esté levantado contra el Gobierno. Tampoco debemos ver una rebelión general contra el Gobierno en las varias concentraciones de Jueces y Magistrados contra una amnistía que ni existía ni conocían. Esas concentraciones son criticables porque los concentrados llevaban puestas las togas y se manifestaron ante edificios judiciales, pero ello no debe llevarnos a pensar en una rebelión generalizada.

Iniciativas del tipo de las que proponen Esquerra y Junts nos retrotraen al siglo XIX, donde el Poder Judicial estaba sometido y condicionado por el poder político

También hay que evitar la parlamentarización de lo judicial como pretenden Esquerra y Junts, sobre todo intentando que Jueces y Magistrados comparezcan en Comisiones Parlamentarias. No es que los miembros del Poder Judicial tengan un privilegio, pues el artículo 76.2 de la Constitución, que regula la comparecencia de los ciudadanos ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado, no establece excepciones ni privilegios y como ciudadano un Magistrado ha de comparecer ante una Comisión. La cuestión es de otra naturaleza: un Magistrado, un Juez, no puede hablar de los asuntos que conoce en razón de su cargo y la crítica que se puede hacer a sus decisiones (Sentencias y Autos) tiene unos cauces que no son parlamentarios. Además, se crearía un precedente muy grave que destruiría la independencia de la Justicia si los miembros del Poder Judicial tuvieran que justificar su conducta fuera de su ámbito judicial propio. Porque la independencia del Poder Judicial está garantizada, tanto en sentido orgánico (la protección del propio Poder del Estrado) como en sentido subjetivo (la protección de cada miembro de ese Poder), por los artículos 11 a 16 y 378 a 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de Jueces y Magistrados está regulada en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial a través de procedimientos específicos donde no interviene, ni puede intervenir, el Parlamento. Porque éste ha de controlar al Gobierno (artículo 66-2 de la Constitución), pero no está habilitado para controlar al Poder Judicial. Por eso, iniciativas del tipo de las que proponen Esquerra y Junts nos retrotraen al siglo XIX, donde el Poder Judicial estaba sometido y condicionado por el poder político del Gobierno y del Parlamento.

Más allá de acabar la prorrogatio, que sería un acicate para renovar un CGPJ, es necesario plantearse otras vías para soslayar el boicot de la derecha política y judicial

Visto lo que no se debe hacer, habrá que reflexionar sobre lo que se puede hacer para desactivar la rebelión de la derecha judicial. El pasado 12 de diciembre el Grupo Parlamentario de Junts en el Congreso presentó una proposición de ley propugnado el final de la prorrogatio del CGPJ, de modo que sus Vocales cesen al concluir su mandato de cinco años, sin ningún tipo de prórrogas (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, XV Legislatura, núm. 39-1, 15 de diciembre de 2023). La proposición de ley responde a lo que hemos propugnado aquí hace muchos años (Javier García Fernández: “¿Judicializar la política o hacer política a través del Poder Judicial?”, junio de 2020; y “Otra vez el Consejo General del Poder Judicial”, Sistema Digital, mayo de 2023) y es acertada, pero es una propuesta incoherente y tímida porque no cierra por completo el órgano, sino que lo mantiene con vida a cargo de tres Vocales para cuestiones administrativas. En ese punto, la proposición de ley es, repetimos, tímida porque no impide que el CGPJ siga funcionado cuando de lo que se trata es que el Consejo no exista porque no ha sido renovado. Tal como propone Junts, la derecha judicial vería satisfechos sus fines porque el CGPJ seguiría. Y es que no podemos olvidar que Junts es un partido conservador que no se atreve a llegar a sus últimas consecuencias en sus propuestas. La propuesta de los independentistas sólo sería válida si fijara un plazo improrrogable al CGPJ. Sin artificios para mantener con vida al moribundo.

Los Vocales interinos ejercerían sus funciones en tanto no se eligen los titulares, con un mandato limitado y que no sea necesario exigir mayorías cualificadas

Más allá de acabar la prorrogatio, que sería un acicate para renovar un CGPJ, pero no lo asegura, es necesario plantearse otras vías para soslayar el boicot de la derecha política y judicial. Los términos del artículo 122.3 de la Constitución son rotundos y establecen mayorías de tres quintos en el Congreso y en el Senado, pero esas mayorías tan cualificadas conducen a la inaplicación de la Constitución, a su pérdida de eficacia, y esa pérdida de eficacia ha de ser resuelta por el legislador. A este respecto, la única fórmula que se me ocurre es que la Ley Orgánica del Poder Judicial regule, junto a los Vocales titulares, el estatuto de los Vocales interinos, que ejercerían sus funciones en tanto no se eligen los titulares. Y para estos Vocales interinos, con un mandato limitado a lo que dure la no elección irregular de Vocales titulares, no es necesario exigir mayorías cualificadas como pide la Constitución, sino mayorías razonables, como puede ser la mayoría absoluta.

No considero inconstitucional esta propuesta porque el Derecho transitorio es una exigencia de todo ordenamiento jurídico para hacer frente a situaciones que sobrevienen en el tiempo y que la eficacia de las normas exige resolver, siempre que se garantice la vigencia limitada en el tiempo a lo que dure la interinidad. Es verdad que no permite la aplicación de las mayorías cualificadas que establece la Constitución, pero el artículo 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso del derecho, y el boicot del Partido Popular a la renovación del CGPJ constituye un auténtico abuso del derecho que, como establece dicho artículo 7.2, sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, por lo que ese mismo precepto autoriza a adoptar medidas para impedir la persistencia en el abuso.

Se debe establecer con cierta urgencia un procedimiento para conceder becas a los aspirantes a la judicatura y al Ministerio Fiscal

Sería además un acicate para que la derecha aceptara la renovación del órgano porque aplicar el procedimiento de interinidad es mucho más dañino para los intereses corporativos de las derechas. Evidentemente, esta fórmula ha de ir acompañada de la prohibición absoluta de la prorrogatio sin las medias tintas que propone la proposición de ley de Junts porque el supuesto desencadenante de la renovación interina es la disolución del anterior CGPJ, sin competencias limitadas. Sólo la inexistencia de prorrogatio justifica una elección interina y temporal. Por último, si los Vocales han de ser interinos el Consejo no ha de serlo, sino que debe estar autorizado a ejercitar todas sus facultades, pues un CGPJ disminuido en sus atribuciones puede interesar a la derecha judicial.

Sin una medida audaz acorde con el ordenamiento jurídico (esto es, con el sistema jurídico coherente que forman todas las normas vigentes) se podría superar el boicot de la derecha política y judicial que siempre va a preferir un CGPJ que pronto ha de estar demediado a un Consejo elegido por un Congreso de mayoría de izquierdas.

Con independencia de las medidas que permitan renovar el CGPJ, el Poder Judicial es conservador en parte a causa del modo de seleccionarlo. Sociológicamente es un cuerpo de funcionarios de clase media, porque sólo la clase media se puede permitir tener a sus hijos preparando varios años una oposición dura e incierta. Por eso se debe establecer con cierta urgencia un procedimiento para conceder becas a los aspirantes a la judicatura y al Ministerio Fiscal que permita a los opositores procedentes de las clases populares concurrir a la preparación. Y esas becas han de ir acompañadas de cursos de preparación a cargo de instancias oficiales, concurriendo el CGPJ y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Se trata de medidas de alcance estratégico, a largo plazo, pero si no se inician, los miembros del Poder Judicial van a estar situados siempre en la franja política que va del centro a la derecha, cuando la sociedad es mucho más plural.

Vías de solución ante la crisis judicial