sábado. 27.04.2024
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de la Eutanasia (LORE), avalando por segunda vez la normativa aprobada en 2021 que también fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso. 

"NO HAY OBLIGACIÓN DE MANTENERSE CON VIDA"

La sentencia resuelve las cuestiones que ya planteó el recurso de Vox y otras que no fueron abordadas en esa sentencia ya que la impugnación del PP afecta a la ley en su conjunto y a algunos de sus preceptos en particular.

El Tribunal estima, en contra de lo planteado por los ‘populares’ que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir “encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional”. Señala que el derecho a la vida, “aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular”. Y, por último, que “el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales”.

El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas. Asimismo, la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.

LIMITA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Sobre esto último, afirma que “las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas” del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, “cuando se constate que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales”. Más allá de estos casos -añade-, “extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.

Extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria, afirma el TC

El TC rechaza la premisa del recurso del PP de que la eutanasia atenta a un derecho fundamental. “Las resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el art. 15 CE”, afirma, por lo que “estamos ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Asimismo, la sentencia rechaza las quejas relativas a la tramitación de la ley por eludir los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, o el Consejo Fiscal y del Comité de Bioética, ya que “no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE”.

El Constitucional fija los límites de la objeción de conciencia en la eutanasia