sábado. 27.04.2024
teletrabajo fiscalidad

Los tiempos de desconexión a internet por causas ajenas al trabajador o ir al lavabo no computa como tiempo de descanso según una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del TS desestima así el recurso de una empresa contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional tras una demanda interpuesta por el sindicato CCOO en la que clarifica que, en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales como cortes  en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el trabajador sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar.

Por otro lado, se establece que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo de descanso o pausa.

NO PROCEDE RECUPERAR JORNADA O REDUCCIÓN DE SALARIO

El Supremo afirma que “la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones”.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo contra una empresa en concreto, Extel Contact Center SAU, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center. Con este pronunciamiento -señala el sindicato- “se da un espaldarazo a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo” y no solo en este sector, sino también para el resto.

CCOO defendió que si cuando en los centros de trabajo se produce alguna incidencia que implica la desconexión por motivos ajenos a la empresa -luz, internet y análogos-, el tiempo en que el personal no puede desempeñar su tarea no se le descuenta del salario ni se le hace recuperar el tiempo de trabajo “perdido”.

LOS MISMOS DERECHOS QUE PARA EL TRABAJO PRESENCIAL EN OFICINA

“No cabe hacer cosa distinta cuando esas mismas incidencias de desconexión, ajenas a la empresa, pero igualmente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, se producen en los domicilios donde prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, por cuanto supone una diferencia de trato injustificada para quienes realizan teletrabajo respecto de las personas que acuden al centro de trabajo, vulnerando la normativa del trabajo a distancia, que obliga a las empresas a otorgar a las personas que teletrabajan el mismo trato que si estuvieran prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa”, afirma.

De esta manera, se articula la prestación del trabajo a distancia en torno al principio básico de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación, lo que implica que han de gozar del mismo nivel de protección que quienes trabajan de forma presencial.

También defendió CCOO que la atención a las necesidades fisiológicas no son un descanso ni una pausa a lo largo de la jornada laboral y más aún, si cabe, en desempeños sujetos a conexión continua. “No considerarlo así resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por atentar contra la integridad física, así como contra el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras”, afirma el sindicato.

Asimismo, recuerda que esta vulneración de derechos también supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontrándose las necesidades fisiológicas en el primer nivel de la jerarquía de las necesidades humanas, según la conocida pirámide de Maslow, que opera en el ámbito laboral y constatando que se producía una diferencia de trato por parte de la empresa carente de justificación alguna, entre distintas plataformas.

Ambas pretensiones fueron estimadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pronunciamiento ahora confirmado por la Sala IV del Tribunal Supremo.

Ir al lavabo teletrabajando no computa como tiempo de descanso