domingo. 28.04.2024
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el complemento de maternidad que se aprobó bajo el gobierno de Mariano Rajoy y que estuvo aplicándose desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo decreto ley que regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones aprobado por el actual Ejecutivo de Pedro Sánchez.

El Tribunal Supremo viene a ratificar lo que ya expresó el Tribunal de Justicia de la UE en 2019 al determinar que la anterior regulación denominada “complemento de maternidad por aportación demográfica” discriminaba a los varones.

En la sentencia, fechada el pasado 17 de mayo, el TS desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra un fallo del TSJ de Galicia de 2022 y fija doctrina al establecer que dicho complemento “puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. 

Es decir que, a juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. 

Ello es así, según el Supremo, porque la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo, señala.

La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores

En base a esta nueva jurisprudencia, las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre).

Posteriormente a esa fecha, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. 

Para el Supremo, “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”. 

Asimismo, el Tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”. 

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Relevante sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad